Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
de impacto utilizando vidrios laminados o templados que resistan, sin rotura, un impacto de
nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE-EN 12600:2003”.
“4. Se admitirá la instalación de toldos en los quioscos, salvo en aquellos que cuenten con visera en forma de marquesina en los laterales o parte frontal. El toldo vendrá definido en el documento de homologación del quiosco”.
Cuatro.—En el artículo 13 se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto
de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, en los términos previstos en la normativa municipal sobre
licencias urbanísticas que sea de aplicación, previo pago de las correspondientes tasas”.
“3. Siempre y cuanto esté contemplado en su homologación, los quioscos podrán
instalar elementos de generación de energías renovables para su abastecimiento”.
Cinco.—El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14. Publicidad.—1. Aquellos quioscos que permanezcan abiertos al público ejerciendo la actividad en los términos previstos en la presente Ordenanza, podrán
exhibir publicidad siempre y cuando esté referida a productos que puedan adquirirse en
ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, resulte de interés general por su carácter cultural, o se trate de publicidad institucional del Ayuntamiento de Madrid. El resto
de los quioscos no podrá exhibir publicidad de ningún tipo.
2. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones
fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.
3. Podrá figurar el nombre comercial del quiosco y, en su caso, la referencia a campañas de promoción en la franja inferior del toldo, en su falda o en un espacio previsto para ello.
4. No podrá exhibirse publicidad o señalización direccional de establecimientos situados en la zona”.
Seis.—En el artículo 16 se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2. Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco
por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la
venta de prensa y otros productos”.
“3. La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de
permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con colaboradores en
los términos previstos en el artículo 36”.
“4. Las concesiones son transmisibles en los términos establecidos en el artículo 27”.
Siete.—En el artículo 17 se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Igualmente, de manera accesoria a la actividad principal, los quioscos podrán actuar como punto de entrega y recogida de logística de última milla para pequeña paquetería”.
“4. La venta de productos a que se refiere el apartado 2 o la actividad de entrega y
recogida a la que se refiere el apartado 3 no modificarán la función esencial del quiosco ni
supondrán un incremento de su superficie de ocupación”.
Ocho.—En el artículo 21 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El número y localización de los situados serán determinados por la junta municipal del distrito respectivo elaborando anualmente una relación de situados conforme al
procedimiento que se contiene en este artículo, que incluirá los situados ocupados con título vigente, los vacantes, los que se encuentren en tramitación pendientes de resolver y los
de nueva creación, en su caso.
El acuerdo de aprobación provisional se publicará en el primer Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid del mes de mayo, y quienes se consideren afectados podrán
formular las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes a contar desde
su publicación en el boletín.
BOCM-20211217-58
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
de impacto utilizando vidrios laminados o templados que resistan, sin rotura, un impacto de
nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE-EN 12600:2003”.
“4. Se admitirá la instalación de toldos en los quioscos, salvo en aquellos que cuenten con visera en forma de marquesina en los laterales o parte frontal. El toldo vendrá definido en el documento de homologación del quiosco”.
Cuatro.—En el artículo 13 se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto
de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, en los términos previstos en la normativa municipal sobre
licencias urbanísticas que sea de aplicación, previo pago de las correspondientes tasas”.
“3. Siempre y cuanto esté contemplado en su homologación, los quioscos podrán
instalar elementos de generación de energías renovables para su abastecimiento”.
Cinco.—El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14. Publicidad.—1. Aquellos quioscos que permanezcan abiertos al público ejerciendo la actividad en los términos previstos en la presente Ordenanza, podrán
exhibir publicidad siempre y cuando esté referida a productos que puedan adquirirse en
ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, resulte de interés general por su carácter cultural, o se trate de publicidad institucional del Ayuntamiento de Madrid. El resto
de los quioscos no podrá exhibir publicidad de ningún tipo.
2. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones
fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.
3. Podrá figurar el nombre comercial del quiosco y, en su caso, la referencia a campañas de promoción en la franja inferior del toldo, en su falda o en un espacio previsto para ello.
4. No podrá exhibirse publicidad o señalización direccional de establecimientos situados en la zona”.
Seis.—En el artículo 16 se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2. Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco
por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la
venta de prensa y otros productos”.
“3. La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de
permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con colaboradores en
los términos previstos en el artículo 36”.
“4. Las concesiones son transmisibles en los términos establecidos en el artículo 27”.
Siete.—En el artículo 17 se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Igualmente, de manera accesoria a la actividad principal, los quioscos podrán actuar como punto de entrega y recogida de logística de última milla para pequeña paquetería”.
“4. La venta de productos a que se refiere el apartado 2 o la actividad de entrega y
recogida a la que se refiere el apartado 3 no modificarán la función esencial del quiosco ni
supondrán un incremento de su superficie de ocupación”.
Ocho.—En el artículo 21 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El número y localización de los situados serán determinados por la junta municipal del distrito respectivo elaborando anualmente una relación de situados conforme al
procedimiento que se contiene en este artículo, que incluirá los situados ocupados con título vigente, los vacantes, los que se encuentren en tramitación pendientes de resolver y los
de nueva creación, en su caso.
El acuerdo de aprobación provisional se publicará en el primer Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid del mes de mayo, y quienes se consideren afectados podrán
formular las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes a contar desde
su publicación en el boletín.
BOCM-20211217-58
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID