Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Finalmente, se ha aprovechado la modificación para introducir algunas mejoras de técnica normativa en algunos términos y pasajes del texto, especialmente en materia de sanciones y multas, actualizándose, por último, algunas referencias normativas que han sido
objeto, a su vez, de modificación.
La modificación de la ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, redactada al
amparo de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de bienes de dominio
público, cumple los principios exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, las nuevas condiciones de ejercicio de la actividad comercial de los titulares de quioscos de prensa coadyuvarán a una mayor profesionalización del sector en una dinámica de mejora continua y,
de modo más general, al impulso de la economía de la ciudad.
Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, la modificación se ciñe,
fundamentalmente, a la inclusión en el texto de los términos precisos para posibilitar las
mejores condiciones de ejercicio de la actividad comercial, sin que se impongan medidas
restrictivas de derechos, o se limiten las obligaciones de sus destinatarios.
Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la iniciativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera, en su ámbito
sectorial y local, un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma
de decisiones de las personas y organizaciones representativas del sector.
Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid ha tenido una participación activa en la elaboración de la modificación de la Ordenanza.
Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el anteproyecto no prevé la implantación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la
gestión de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.—Se modifica la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de
Prensa, de 27 de febrero de 2009, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Vacantes.—En aquellos casos en los que se produzca la vacante de un
quiosco que no cumpla el régimen de distancias, el órgano competente acordará su retirada
a cargo del último titular, suprimiéndose en tal caso el emplazamiento en la relación de situados”.
Dos.—En el artículo 9 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. No se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a
servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas u otros de naturaleza análoga.
Recíprocamente, tampoco se podrán instalar ese tipo de elementos cuando estén sometidos a concesión municipal y dificulten o impidan la visibilidad o el correcto acceso a los
quioscos de prensa ya instalados.
Respecto de los hidrantes contra incendios, la accesibilidad de los equipos de extinción a estos elementos deberá contemplarse desde la calzada o calzadas, en el caso de la intersección de dos calles, no pudiendo haber ningún elemento que conforme el quiosco, tanto cerrado como abierto o, en su caso, desplegado, que impida su visibilidad, accesibilidad
o manipulación del hidrante, tanto en situaciones de emergencias como de conservación”.
Tres.—En el artículo 11 se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Asimismo, se admitirá la colocación de cortavientos transparentes cuando sea
posible su instalación sin alterar su estructura. Estos cortavientos deberán estar señalizados
si no son suficientemente perceptibles. En caso de ser de vidrio se deberá atenuar el riesgo

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