Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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BOCM
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los
Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (19/2021), ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de
los Quioscos de Prensa que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 12/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA,
DE 27 DE FEBRERO DE 2009
La exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de
febrero de 2009, se refiere con carácter general a la necesaria modernización del ejercicio
de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la
vía pública, con la doble finalidad de armonizar la estética de la ciudad y de mejorar el
servicio que se presta a los ciudadanos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado en la mencionada Ordenanza una regulación adecuada relativa a las marquesinas, a los términos de la homologación
de los modelos de los quioscos, a la sustitución de éstos y a la ampliación de las categorías
de productos cuya comercialización se autoriza.
Con el transcurso del tiempo, y en el marco de un diálogo permanente de las autoridades municipales competentes con la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de
Madrid, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar una vez más la Ordenanza, en una perspectiva dinámica, para abordar la mejora de las condiciones de ejercicio de
la específica actividad comercial, unas referidas a las características de los situados, haciéndolos más competitivos, seguros y acogedores, en beneficio de titulares y clientes, y otras
para posibilitar la movilidad profesional de los primeros, permitiendo que quien ya es titular de un quiosco pueda participar en la licitación, con la condición de que, en el caso de resultar adjudicatario de un nuevo situado, renuncie previamente a la titularidad del que ya
tenía. Novedad que viene a constituir un punto de equilibrio entre el legítimo deseo de movilidad y de mejora de las personas titulares de quioscos y el respeto al principio no escrito pero que subyace a la normativa de “una persona, un quiosco”.
Además, se ha querido fortalecer la solvencia del negocio, ampliando el perímetro de
la publicidad permitida a todos los productos y objetos que puedan ser comercializados en
sus establecimientos, con la idea de que el pretendido alineamiento tenga en cuenta no solo
la autorización ya operada de nuevos productos sino también las que pudieran producirse
en el futuro.
BOCM-20211217-58
PREÁMBULO
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los
Quioscos de Prensa de 27 de febrero de 2009.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (19/2021), ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de
los Quioscos de Prensa que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 12/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA,
DE 27 DE FEBRERO DE 2009
La exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de
febrero de 2009, se refiere con carácter general a la necesaria modernización del ejercicio
de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la
vía pública, con la doble finalidad de armonizar la estética de la ciudad y de mejorar el
servicio que se presta a los ciudadanos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado en la mencionada Ordenanza una regulación adecuada relativa a las marquesinas, a los términos de la homologación
de los modelos de los quioscos, a la sustitución de éstos y a la ampliación de las categorías
de productos cuya comercialización se autoriza.
Con el transcurso del tiempo, y en el marco de un diálogo permanente de las autoridades municipales competentes con la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de
Madrid, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar una vez más la Ordenanza, en una perspectiva dinámica, para abordar la mejora de las condiciones de ejercicio de
la específica actividad comercial, unas referidas a las características de los situados, haciéndolos más competitivos, seguros y acogedores, en beneficio de titulares y clientes, y otras
para posibilitar la movilidad profesional de los primeros, permitiendo que quien ya es titular de un quiosco pueda participar en la licitación, con la condición de que, en el caso de resultar adjudicatario de un nuevo situado, renuncie previamente a la titularidad del que ya
tenía. Novedad que viene a constituir un punto de equilibrio entre el legítimo deseo de movilidad y de mejora de las personas titulares de quioscos y el respeto al principio no escrito pero que subyace a la normativa de “una persona, un quiosco”.
Además, se ha querido fortalecer la solvencia del negocio, ampliando el perímetro de
la publicidad permitida a todos los productos y objetos que puedan ser comercializados en
sus establecimientos, con la idea de que el pretendido alineamiento tenga en cuenta no solo
la autorización ya operada de nuevos productos sino también las que pudieran producirse
en el futuro.
BOCM-20211217-58
PREÁMBULO