Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 433

3. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar, y traslado al Centro
de Recogida de Animales, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso,
cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente Ordenanza, sin
perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se considerará que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad hacen imposible la devolución del animal, al no existir
garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la administración.
Capítulo 5

Art. 19. Animales silvestres y exóticos.—1. En lo relativo a la tenencia, utilización,
comercialización, venta, defensa y protección tanto de la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección
y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de Entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando
las autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las Administraciones competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos
animales.
3. Los/as propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente permitida y que, por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de estos. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos
en espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio, climatización y entorno adecuado, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá
informe al respecto.
Art. 20. Animales domésticos de explotación.—1. Queda prohibida la tenencia en zonas urbanas de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en las viviendas,
patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas, previniendo posibles molestias al vecindario y focos de infección.
2. La tenencia de cualesquiera animales de explotación definidos en el artículo 5 en
las zonas legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de
alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto
por los aspectos higiénico-sanitarios como por la no existencia de molestias ni peligros para
las personas. En todo caso se deberá garantizar el bienestar animal.
3. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas.
4. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada
como actividad económico-pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos
5. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.
6. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus
dueños/as al paso y solamente por los lugares permitidos.

BOCM-20211217-63

Animales silvestres, exóticos y de explotación