Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
7. Se prohíbe la celebración de circos itinerantes que utilicen animales salvajes en
sus espectáculos tanto en espacios públicos como privados.
8. Se prohíbe utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda
ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, con la excepción
de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas y cetrerías.
TÍTULO III
De la recogida de animales de la vía y espacios públicos y en privados
Capítulo 1
Animales abandonados, extraviados y vagabundos
Art. 21. Recogida.—1. Los animales abandonados, extraviados y vagabundos, serán recogidos por los servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones de acogida
de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos,
adoptados o cualquier otra posibilidad legalmente establecida.
2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal debe comunicarlo a la Policía Local de Algete o al
Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.
3. Los animales abandonados, extraviados o vagabundos no deben ser recogidos directamente por los particulares, salvo que se trate de miembros de asociaciones protectoras
de animales colaboradoras con las Administraciones, previo convenio con el Ayuntamiento.
Art. 22. Destino.—1. Los animales vagabundos y/o abandonados, serán recogidos
por servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones adecuadas de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados.
2. Desde el centro de acogida comunicarán en un máximo de 24 horas la entrada de
un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando
en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
3. En el caso de animales vagabundos o abandonados (sin identificación) que ingresen en un centro de acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como
el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
4. Cuando un animal alojado en el centro de recogida de animales municipal haya de
permanecer ingresado en el mismo durante un período de tiempo que según criterio veterinario del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido en
custodia con carácter provisional a quien así lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en
que esta resulte posible.
5. El Ayuntamiento de Algete podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de
protección animal legalmente reconocidas para donar o ceder animales del centro municipal de recogida de animales a estas entidades en los términos establecidos en dicho acuerdo o convenio.
Art. 23. Plazos.—En el caso de tratarse de un animal identificado se notificará a la
persona propietario legal la recogida de este disponiendo éste de un plazo de 5 días hábiles
para su recuperación. Deberá abonar en todo caso los gastos de recogida, manutención y
atenciones sanitarias. Transcurrido el plazo sin que dicha persona recupere el animal éste
se considerará abandonado y podrá ser entregado en adopción, tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello y sin perjuicio
de que se inicie el oportuno expediente sancionador.
Art. 24. Adopción.—1. Todo animal ingresado en el centro de acogida de animales
que haya sido calificado como abandonado quedará a disposición de quien lo desee adoptar
durante el período de tiempo que determinen los servicios veterinarios del propio centro.
2. Los animales adoptados se entregarán identificados, vacunados contra la rabia si
procede y esterilizados, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa
en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.
BOCM-20211217-63
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
7. Se prohíbe la celebración de circos itinerantes que utilicen animales salvajes en
sus espectáculos tanto en espacios públicos como privados.
8. Se prohíbe utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda
ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, con la excepción
de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas y cetrerías.
TÍTULO III
De la recogida de animales de la vía y espacios públicos y en privados
Capítulo 1
Animales abandonados, extraviados y vagabundos
Art. 21. Recogida.—1. Los animales abandonados, extraviados y vagabundos, serán recogidos por los servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones de acogida
de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos,
adoptados o cualquier otra posibilidad legalmente establecida.
2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal debe comunicarlo a la Policía Local de Algete o al
Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.
3. Los animales abandonados, extraviados o vagabundos no deben ser recogidos directamente por los particulares, salvo que se trate de miembros de asociaciones protectoras
de animales colaboradoras con las Administraciones, previo convenio con el Ayuntamiento.
Art. 22. Destino.—1. Los animales vagabundos y/o abandonados, serán recogidos
por servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones adecuadas de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados.
2. Desde el centro de acogida comunicarán en un máximo de 24 horas la entrada de
un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando
en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
3. En el caso de animales vagabundos o abandonados (sin identificación) que ingresen en un centro de acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como
el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
4. Cuando un animal alojado en el centro de recogida de animales municipal haya de
permanecer ingresado en el mismo durante un período de tiempo que según criterio veterinario del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido en
custodia con carácter provisional a quien así lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en
que esta resulte posible.
5. El Ayuntamiento de Algete podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de
protección animal legalmente reconocidas para donar o ceder animales del centro municipal de recogida de animales a estas entidades en los términos establecidos en dicho acuerdo o convenio.
Art. 23. Plazos.—En el caso de tratarse de un animal identificado se notificará a la
persona propietario legal la recogida de este disponiendo éste de un plazo de 5 días hábiles
para su recuperación. Deberá abonar en todo caso los gastos de recogida, manutención y
atenciones sanitarias. Transcurrido el plazo sin que dicha persona recupere el animal éste
se considerará abandonado y podrá ser entregado en adopción, tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello y sin perjuicio
de que se inicie el oportuno expediente sancionador.
Art. 24. Adopción.—1. Todo animal ingresado en el centro de acogida de animales
que haya sido calificado como abandonado quedará a disposición de quien lo desee adoptar
durante el período de tiempo que determinen los servicios veterinarios del propio centro.
2. Los animales adoptados se entregarán identificados, vacunados contra la rabia si
procede y esterilizados, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa
en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.
BOCM-20211217-63
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID