Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 435

Capítulo 2

Art. 25. Colonias de gatos ferales.—1. En aquellas ubicaciones en las que existan
focos felinos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, se fomentarán la gestión ética de
dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión se realizará, a través del centro de acogida de animales o en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona debidamente legalizadas, tal y como se establece en el Anexo de esta
ordenanza y/o posteriores protocolos de actuación que se desarrollen.
2. El Ayuntamiento realizará campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.
3. Se permitirán colonias felinas únicamente previa autorización administrativa que
cumpla con toda la normativa sectorial en vigor y que no produzca suciedad, residuos o
cualquier otra alteración; siendo responsabilidad de sus titulares la prevención de los daños,
y en su caso la reposición o reparación en caso de producirse alguna alteración ambiental
negativa. En todo caso, estas colonias deberán estar debidamente controladas, identificados
y desparasitados en el momento de su esterilización.
4. Está prohibida la alimentación de animales en todo el municipio salvo en los lugares establecidos y autorizados en las colonias controladas debidamente autorizadas.
5. Cualquier daño o maltrato infringido a un gato callejero o feral, conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal. El código penal,
sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales, inclusive a
los gatos ferales.
6. Para la protección y control de los focos felinos se aplicará el método C.E.S. (Capturar, Esterilizar y Suelta –al punto de origen–), por ser el método de control más efectivo, que
proporciona los siguientes beneficios tanto para los gatos callejeros como para la sociedad:
a) Mejor calidad de vida.
b) Disminuye el aumento descontrolado de la población felina.
c) Reduce el impacto en la fauna salvaje.
d) Evita el potencial riesgo sobre la salud pública.
e) Favorece la buena convivencia entre los animales y los ciudadanos y
f) Es el único método de control avalado por las asociaciones de expertos veterinarios especializados en cuidado y bienestar felino.
7. El método C.E.S. podrá realizarse también con los voluntarios de entidades de
protección animal y de particulares que estén acreditados mediante una autorización / permiso municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos ferales (colonias felinas), que
se denominará carnet de alimentador y/o cuidador, los citados voluntarios colaborarán en
la gestión del método C.E.S. y de las colonias felinas junto con la Concejalía de Medio Ambiente o el Servicio Municipal competente y con la empresa adjudicataria. (Ver Anexo).
8. La Concejalía de Medio Ambiente o el Servicio Municipal competente podrá crear
convenios de colaboración con asociaciones y se podrá subvencionar facturas veterinarias
relacionadas con los gatos ferales que estén debidamente justificadas por las entidades y/o
voluntarios acreditados que cuiden de las colonias felinas, subvencionando las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia veterinaria como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, así como para las desparasitaciones internas y externas, los pasaportes veterinarios, microchip y vacuna de la rabia a los gatos ferales más
sociables que se cedan a terceros, en adopción por la entidad adjudicataria o protectora que
colabore con el Consistorio. El límite económico dependerá de la partida presupuestaria municipal destinada a tal efecto.
9. La identificación de los gatos se realizarán a nombre del Ayuntamiento a los que
compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a
tal efecto un mapa de focos felinos, con la ubicación de las colonias que existan en el término municipal de Algete.
10. Las comunidades de propietarios, empresas, organismos, entes o particulares que
decidan poseer gatos en semi-libertad para control de roedores u otras razones, deberán
identificarlos y esterilizarlos para evitar su proliferación y las molestias derivadas en épocas de celos. Los gastos derivados de estas actuaciones serán abonados por sus interesados.

BOCM-20211217-63

Focos felinos-colonias de gatos ferales