Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

11. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de gatos ferales sin esterilizar y
sin control higiénico-sanitario o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no
podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados y
podrán solicitar ayuda y asesoramiento a la Concejalía de Medio Ambiente o al Servicio
Municipal competente, pudiendo ser denunciados sin no lo cumplen.
Capítulo 3
Animales heridos, enfermos y muertos
Art. 26. Recogida.—1. Cualquier ciudadano puede comunicarlo al Ayuntamiento
o a las dependencias de la Policía Local la existencia de un animal herido, enfermo o muerto, a fin de que el animal pueda ser retirado lo más pronto posible, no debiendo ser recogido por particulares.
2. La recogida de animales domésticos enfermos, heridos o muertos en las vías y/o
espacios públicos de titularidad municipal se realizará a través de empresa competente.
Cuando estos tengan propietario/a, estas personas se harán cargo de los gastos que haga
ocasionado su animal (recogida, tratamientos veterinarios, eliminación del cadáver, etc.).
3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos,
así como en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
Capítulo 4
Desalojo y retirada de animales
Art. 27. Desalojo y retirada.—1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno,
por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que
los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.
2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en
el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución
de los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su retirada, en el plazo de 5 días desde la notificación de devolución, dicho animal
quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria,
o bien quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
TÍTULO IV
Centros de animales de compañía
Art. 28. Definición.—Se consideran centros de animales de compañía los pertenecientes a las siguientes clasificaciones zootécnicas: centros de venta, criaderos, residencias,
escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, centros veterinarios, centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras deportivas, instalaciones para albergar animales en aeropuertos, centros de terapia con animales, colecciones particulares, cir-

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