Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
ción en aquellos casos en los que la persona solicitante de la licencia no sea titular
o propietaria de un animal potencialmente peligroso.
f) Resguardo del abono de la tasa municipal correspondiente.
2. La licencia municipal se solicitará a través de la Policía Local de Algete, mediante el impreso facilitado por esta entidad municipal, debidamente cumplimentado.
3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales
la persona interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la
documentación requerida.
4. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
5. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.
b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
6. El documento de licencia y el carnet correspondiente será entregado a la persona
solicitante una vez realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 17. Registro Municipal.—1. Todos los animales potencialmente peligrosos
que residan en el término municipal de Algete deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho
Registro en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por parte de la persona
propietaria del animal. Igualmente estará obligado a comunicar al citado Registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra
sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.
3. La inscripción en el Registro se realizará en la Policía Local, con la presentación
de la siguiente documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal
del animal.
b) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.
c) Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado
en el artículo 16.1.e), si procede.
4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
5. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 18. Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en
espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 1 de este título de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y
materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de
las personas. Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad y con
la licencia en vigor. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de 2 metros de
longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia, salvo en las áreas específicas o habilitadas, pero siempre con bozal.
BOCM-20211217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
ción en aquellos casos en los que la persona solicitante de la licencia no sea titular
o propietaria de un animal potencialmente peligroso.
f) Resguardo del abono de la tasa municipal correspondiente.
2. La licencia municipal se solicitará a través de la Policía Local de Algete, mediante el impreso facilitado por esta entidad municipal, debidamente cumplimentado.
3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales
la persona interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la
documentación requerida.
4. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
5. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.
b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
6. El documento de licencia y el carnet correspondiente será entregado a la persona
solicitante una vez realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 17. Registro Municipal.—1. Todos los animales potencialmente peligrosos
que residan en el término municipal de Algete deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho
Registro en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por parte de la persona
propietaria del animal. Igualmente estará obligado a comunicar al citado Registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra
sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.
3. La inscripción en el Registro se realizará en la Policía Local, con la presentación
de la siguiente documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal
del animal.
b) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.
c) Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado
en el artículo 16.1.e), si procede.
4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
5. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 18. Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en
espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 1 de este título de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y
materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de
las personas. Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad y con
la licencia en vigor. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de 2 metros de
longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia, salvo en las áreas específicas o habilitadas, pero siempre con bozal.
BOCM-20211217-63
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