Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 431
de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
2. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
3. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal.
4. La observación se realizará en el Centro de Recogida de Animal Municipal o en
otro designado por la autoridad competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período.
5. A petición de la persona propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha
persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida
a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni
causar la muerte de este.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que se produzca durante este período.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que
realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario
designado por la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo
dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria
del animal.
Capítulo 4
Art. 15. Catalogación.—1. Tendrán la consideración de animales potencialmente
peligrosos aquellos definidos en artículo 5.7 de esta ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y posibles modificaciones al respecto.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como
potencialmente peligrosos previo informe del veterinario.
Art. 16. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos en el término municipal de Algete requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) Estar empadronado en el municipio de Algete.
c) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico,
así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Certificado de aptitud psicológica.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima establecida reglamentariamente. No será necesaria la presentación de esta documenta-
BOCM-20211217-63
Animales potencialmente peligrosos
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de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
2. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
3. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal.
4. La observación se realizará en el Centro de Recogida de Animal Municipal o en
otro designado por la autoridad competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período.
5. A petición de la persona propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha
persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida
a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni
causar la muerte de este.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que se produzca durante este período.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que
realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario
designado por la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo
dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria
del animal.
Capítulo 4
Art. 15. Catalogación.—1. Tendrán la consideración de animales potencialmente
peligrosos aquellos definidos en artículo 5.7 de esta ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y posibles modificaciones al respecto.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como
potencialmente peligrosos previo informe del veterinario.
Art. 16. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos en el término municipal de Algete requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) Estar empadronado en el municipio de Algete.
c) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico,
así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Certificado de aptitud psicológica.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima establecida reglamentariamente. No será necesaria la presentación de esta documenta-
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