Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo 2
Controles sanitarios, identificación y seguro
Art. 10. Identificación de animales de compañía.—1. El propietario de un perro o
gato, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 3 meses desde su nacimiento, o de 1 mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por
muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de
los datos regístrales habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales
de Compañía.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 5 días naturales. La
falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4. Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Recogidas por
cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter
previo a su devolución.
5. La Comunidad de Madrid, o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, remitirá semestralmente al Ayuntamiento de Algete
los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los
animales de compañía domiciliados en el término municipal de Algete.
Art. 11. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término municipal de Algete tienen la obligación de estar vacunados contra la rabia a partir de los 3 meses de edad. Deberán revacunarse con una periodicidad anual salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la
vacuna antirrábica.
3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya
custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
6. El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil
que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
7. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de 1 mes desde la identificación de este. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la
preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales, pertenecientes a la especie canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.
Art. 12. Control de epizootias y zoonosis.—En los casos de declaración de epizootias,
las personas dueñas de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se
dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la AlcaldíaPresidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Alcaldía competente en materia de medio ambiente y salud cuando su animal padezca una enfermedad
contagiosa transmisible a las personas.
Capítulo 3
Observación antirrábica y agresiones
Art. 13. Observación antirrábica.—Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
Art. 14. Agresiones por animales y entre ellos.—1. Las personas mordidas por un
perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán inmediatamente dar cuenta
BOCM-20211217-63
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo 2
Controles sanitarios, identificación y seguro
Art. 10. Identificación de animales de compañía.—1. El propietario de un perro o
gato, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 3 meses desde su nacimiento, o de 1 mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por
muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de
los datos regístrales habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales
de Compañía.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 5 días naturales. La
falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4. Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Recogidas por
cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter
previo a su devolución.
5. La Comunidad de Madrid, o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, remitirá semestralmente al Ayuntamiento de Algete
los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los
animales de compañía domiciliados en el término municipal de Algete.
Art. 11. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término municipal de Algete tienen la obligación de estar vacunados contra la rabia a partir de los 3 meses de edad. Deberán revacunarse con una periodicidad anual salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la
vacuna antirrábica.
3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya
custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
6. El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil
que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
7. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de 1 mes desde la identificación de este. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la
preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales, pertenecientes a la especie canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.
Art. 12. Control de epizootias y zoonosis.—En los casos de declaración de epizootias,
las personas dueñas de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se
dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la AlcaldíaPresidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Alcaldía competente en materia de medio ambiente y salud cuando su animal padezca una enfermedad
contagiosa transmisible a las personas.
Capítulo 3
Observación antirrábica y agresiones
Art. 13. Observación antirrábica.—Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
Art. 14. Agresiones por animales y entre ellos.—1. Las personas mordidas por un
perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán inmediatamente dar cuenta
BOCM-20211217-63
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID