Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
11. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
12. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores,
como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo
con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
13. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada. Mantener animales en vehículos de forma permanente y trasladar animales en los
maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello, estará prohibido.
Art. 7. En la vía pública y espacios públicos.—Sin perjuicio de lo establecido para
los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros guía, las personas propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de
compañía no podrán encontrarse en la vías y espacios públicos sin ir debidamente sujetos
por correa y acompañados por persona capacitada para su control.
2. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante collar, cadena o correa resistente que permita su control.
Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o
cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado
por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
3. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se incumpla lo establecido en este artículo.
4. Perros sueltos:
a) Los perros podrán permanecer sueltos en aquellos espacios públicos que el Ayuntamiento delimite para el esparcimiento de los perros (pipi canes o parques caninos).
b) Lo anterior, no se aplicará a los perros catalogados como potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de seguridad específicas. Tampoco se aplica a los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y a los perros pertenecientes a la Unidad Canina de la Policía Local de Algete en
el ejercicio de sus funciones.
5. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable
para el consumo humano, excepto en las habilitadas para ello.
6. Los propietarios de animales deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios públicos y/o privados.
En especial, deben cumplirse las siguientes conductas:
a) Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los
parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños.
b) Están prohibidas las micciones en las fachadas de los edificios públicos y/o privados, en el mobiliario urbano y en las ruedas y otras partes de todo tipo de vehículos.
c) Deben recogerse las deposiciones inmediatamente y depositarse en los contenedores de basura orgánica o papeleras más cercanas.
d) Debe procederse inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados.
7. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de
la autoridad municipal podrán requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico
para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
8. Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CES, debidamente acreditados con sus respectivos carnets, serán las únicas personas autorizadas para la
alimentación de las colonias felinas.
9. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correa o dentro de transportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del recinto.
10. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
11. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a
BOCM-20211217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
11. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
12. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores,
como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo
con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
13. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada. Mantener animales en vehículos de forma permanente y trasladar animales en los
maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello, estará prohibido.
Art. 7. En la vía pública y espacios públicos.—Sin perjuicio de lo establecido para
los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros guía, las personas propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de
compañía no podrán encontrarse en la vías y espacios públicos sin ir debidamente sujetos
por correa y acompañados por persona capacitada para su control.
2. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante collar, cadena o correa resistente que permita su control.
Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o
cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado
por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
3. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se incumpla lo establecido en este artículo.
4. Perros sueltos:
a) Los perros podrán permanecer sueltos en aquellos espacios públicos que el Ayuntamiento delimite para el esparcimiento de los perros (pipi canes o parques caninos).
b) Lo anterior, no se aplicará a los perros catalogados como potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de seguridad específicas. Tampoco se aplica a los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y a los perros pertenecientes a la Unidad Canina de la Policía Local de Algete en
el ejercicio de sus funciones.
5. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable
para el consumo humano, excepto en las habilitadas para ello.
6. Los propietarios de animales deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios públicos y/o privados.
En especial, deben cumplirse las siguientes conductas:
a) Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los
parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños.
b) Están prohibidas las micciones en las fachadas de los edificios públicos y/o privados, en el mobiliario urbano y en las ruedas y otras partes de todo tipo de vehículos.
c) Deben recogerse las deposiciones inmediatamente y depositarse en los contenedores de basura orgánica o papeleras más cercanas.
d) Debe procederse inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados.
7. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de
la autoridad municipal podrán requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico
para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
8. Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CES, debidamente acreditados con sus respectivos carnets, serán las únicas personas autorizadas para la
alimentación de las colonias felinas.
9. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correa o dentro de transportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del recinto.
10. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
11. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a
BOCM-20211217-63
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