Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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para la prueba de su titularidad y dominio. Los menores e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.
18. Poseedor/a: aquella persona que sin ser propietario/a en los términos establecidos en el punto anterior, ostenta circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
19. Animales molestos: Son aquellos animales que de forma constatada hayan provocado molestias por ruidos o daños en más de dos ocasiones en los últimos 6 meses.
También aquellos animales que de forma constatada hayan provocado molestias por
ruidos o daños en más de 2 ocasiones en el último año.
Estos animales considerados molestos podrán ser decomisados y trasladados, a cargo
del propietario, a un establecimiento adecuado o a las instalaciones de acogida de animales
hasta la resolución del expediente sancionador.
TÍTULO II
Tenencia de animales
Capítulo 1

Art. 6. En el domicilio y otros espacios privados.—1. La tenencia de animales de
compañía en viviendas y otros espacios privados queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos
para la salud pública y a que se adopten las medidas necesarias para evitar molestias o incomodidades para la vecindad.
2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de 5 animales de compañía de
las especies felino y/o canina y/u otros macro-mamíferos simultáneamente. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría.
3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle alimentación
y bebida necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y someterles a aquellos tratamientos obligatorios
relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonóticas.
4. Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar
donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del
sol y del viento), dicho refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y
calor deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal
podrá estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño de este, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio.
5. Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados como mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán
desinfectar regularmente.
6. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario,
quedando prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben
en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
7. En aquellos casos en que quede demostrado que los ladridos, llantos, maullidos,
gemidos, etc., supongan un evidente perjuicio para la convivencia, los animales deberán
permanecer en el interior de esta, sobre todo en horario nocturno (22.00 a 08.00). Las personas propietarias o tenedoras podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus ladridos, llantos, maullidos, gemidos, etc.
8. No se pueden dejar perros solos en el domicilio sin atención durante más de 48 horas, en el interior o exterior de este.
9. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares está prohibida y sólo
podrá llevarse a cabo en aquellos establecimientos indicados en el artículo 18 de la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
10. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún
caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.

BOCM-20211217-63

Normas generales para la tenencia de animales