Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

queños mamíferos, aves y animales originariamente destinados a la explotación y/o producción, que son posteriormente rescatados por abandono, maltrato u orfandad o cedidos voluntariamente y se destinan a la compañía del ser humano.
2. Gato feral: el animal de la especie felina, denominada “felis catus” es un gato que
se diferencia del gato doméstico en su escasa o nula sociabilización con el ser humano.
También es denominado como gato callejero, urbano, silvestre, salvaje o errante.
3. Colonia felina: es la comunidad integrada por varios gatos ferales, en un terreno o
inmueble de carácter público o privado, dentro del término municipal de Algete, donde los felinos se encuentran cuidados, alimentados, abrevados, higienizados, esterilizados y censados.
4. Foco felino: agrupación incontrolada de gatos ferales sin persona propietaria o poseedora conocida, que conviven en un espacio público o privado.
5. Carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas: es el documento tipo carnet,
expedido por la Concejalía de Medio Ambiente o Servicio Municipal competente, que habilita y acredita, a una persona a cuidar, alimentar, abrevar, y capturar felinos, para aplicar el
método C.E.S, llevar al veterinario y/o buscar casa de acogida y/o adopción de un gato feral.
6. Método CES para colonias felinas: el método CES es un programa consistente en
la Captura, Esterilización y Suelta del gato de colonia que vive en libertad, que se lleva a
cabo para el control ético de esta población felina.
7. Animales domésticos de explotación: es aquel que, adaptado al entorno humano,
es mantenido por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán
como tales: conejos, ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral (gallinas, gallos, patos, pavos, avestruces, faisanes, codornices, etcétera).
8. Animales silvestres y exóticos de compañía: es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es
mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que
sea objeto de actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia este permitido por la legislación vigente.
9. Animal vagabundo o de dueño desconocido: es el que se encuentra o circula por vías
y/o espacios públicos sin estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
10. Animal abandonado: es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado,
o aquel que estando identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de
su propietario/a legal o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario
o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (plazo máximo de 5 días
naturales, la falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario).
11. Animal identificado: es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido
como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma correspondiente.
12. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o
mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el
ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.
13. Animal agresor: es aquel que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado
un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a las personas. A todos los efectos,
estos animales se considerarán potencialmente peligrosos.
14. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
15. Animal salvaje: es el animal que vive libre en su hábitat, o que incluso cuando
vive en cautividad no es susceptible de domesticación, por oposición al concepto de animal
doméstico.
16. Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente.
17. Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho

BOCM-20211217-63

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