Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo Plenario de 25 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la
ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento de Algete.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de Algete, para la tenencia, de
animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y
seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los animales.
Art. 2. Ámbito de aplicación y marco normativo.—1. La presente Ordenanza se
circunscribe al término municipal de Algete.
2. La tenencia y protección de los animales en el municipio de Algete se someterá a
lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la normativa de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid vigentes y de aplicación. La presente ordenanza se dicta en virtud de la
potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de las competencias conferidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
3. A los animales potencialmente peligrosos, además de esta Ordenanza, les serán de
aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 3. Competencias.—Las competencias municipales en esta materia se atribuyen a
la Alcaldía y a la Concejalía de Medio Ambiente, sin perjuicio de la posible colaboración del
resto de los distintos departamentos municipales, en el caso de ser requerida, cuando fuere
preciso.
La inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a los
Agentes de la Autoridad, que se materializará con su inspección ocular, partes y boletines
de denuncia, quién podrá realizar dicha función con el auxilio y/o colaboración de las entidades de protección animal del municipio de Algete.
Art. 4. Uso y manejo.—Están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con las autoridades municipales para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, todos los propietarios
o poseedores de los animales definidos en el artículo 5, así como los puntos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, cría y alojamiento temporal, los centros de atención veterinaria y tratamiento de animales, peluquerías caninas, y las asociaciones dedicadas a la
protección y defensa de animales de compañía que operen en el municipio de Algete dispongan o no de instalaciones para el alojamiento de animales, etcétera.
La tenencia de otros animales que, en principio, no están incluidos entre los animales de
compañía requerirá los permisos especiales o licencias que solo podrán ser otorgados por las
autoridades competentes, y estarán sometidos a las condiciones específicas de cada caso.
Art. 5. Definiciones.—1. Animal doméstico de compañía: el animal doméstico que
convive con el ser humano, generalmente en su hogar, por placer y compañía, con fines lúdicos, sociales, con o sin ánimo de lucro, inclusive si realiza actividades de ocio o deporte.
Se consideran como tales, con carácter general, a los perros, gatos (excepto a los gatos ferales), hurones, cobayas, conejos, peces de acuario, reptiles de terrario, équidos, otros pe-

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Disposiciones generales