Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
En cambio, las colonias de los gatos consisten en la agrupación controlada de gatos ferales sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán
de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.
El Ayuntamiento promoverá la existencia de las colonias controladas de gatos y apoyará a las entidades que cuiden de ello.
Los gatos pertenecientes a las colonias serán alimentados con alimento / pienso seco específico de gatos, salvo excepciones de gatos que tengan que alimentarse con comida húmeda de gatos (nunca comida de personas) y diariamente y dispondrán de agua limpia y fresca.
Se acostumbra a los gatos alimentarse siempre en el mismo lugar y a la misma hora
para facilitar la captura y observación de la colonia. Los recipientes de comida se colocarán, siempre que sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el
suelo. Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En
todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar la vía y los
espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el abandono de
cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, solidos o líquidos y de cualquier tamaño).
Se fomentará la figura del cuidador-ra/alimentador-ra, no remunerada, desde el Ayuntamiento, previa solicitud de un carnet que identifique a las personas que deseen proteger y
alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.
Las personas con gatos a su cuidado que los dejen salir a la calle sin compañía tienen
la obligación de ponerles un collar identificativo (sin cascabel), identificarlos y esterilizarlos, para diferenciarlos de los gatos silvestres o ferales.
Todos los gatos con identificación que sean capturados para el CES deberán ser devueltos a sus propietarios, quién abonará la tasa y los costes de la identificación y esterilización correspondientes y derivados de esos servicios.
Cuando no sea posible el retorno del gato a su propietario se seguirá el procedimiento
previsto en el Titulo III, y si el gato puede estar en colonia controlada a juicio veterinario,
tras su esterilización y marcaje, se procederá a la suelta de este en una colonia controlada.
Las colonias felinas se estudiarán y ubicarán, de forma, que no supongan una molestia para los vecinos y tampoco para otras especies de animales protegidas del municipio.
PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS,
POR EL MÉTODO CES, EN EL MUNICIPIO DE ALGETE
La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 21 apartado 7 promueve la gestión de colonias felinas por el método
CES, con el objetivo tanto de promover la protección de estos animales como de controlar
adecuadamente la población de estos mediante la esterilización y el control sanitario, donde
las condiciones lo permitan.
Una colonia controlada y autorizada es un grupo de gatos, esterilizados quirúrgicamente, que conviven en un espacio público o privado, que son controlados sanitariamente
y alimentados y que ha obtenido la autorización del Ayuntamiento de Algete.
Es necesario establecer un protocolo para la autorización y gestión de las colonias por
parte de los servicios municipales implicados, empresas contratadas por el Ayuntamiento a
tal fin, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Foco felino (ver artículo 5 apartado 4).
Colonia controlada de gatos esterilizados (ver artículo 5 apartado 3).
Gato feral (ver artículo 5 apartado 2).
Colaborador autorizado: Tendrá esta consideración la persona que, autorizada por el
Ayuntamiento de Algete, y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales,
así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia. Ejercerá el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia.
BOCM-20211217-63
Definiciones
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
En cambio, las colonias de los gatos consisten en la agrupación controlada de gatos ferales sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán
de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.
El Ayuntamiento promoverá la existencia de las colonias controladas de gatos y apoyará a las entidades que cuiden de ello.
Los gatos pertenecientes a las colonias serán alimentados con alimento / pienso seco específico de gatos, salvo excepciones de gatos que tengan que alimentarse con comida húmeda de gatos (nunca comida de personas) y diariamente y dispondrán de agua limpia y fresca.
Se acostumbra a los gatos alimentarse siempre en el mismo lugar y a la misma hora
para facilitar la captura y observación de la colonia. Los recipientes de comida se colocarán, siempre que sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el
suelo. Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En
todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar la vía y los
espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el abandono de
cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, solidos o líquidos y de cualquier tamaño).
Se fomentará la figura del cuidador-ra/alimentador-ra, no remunerada, desde el Ayuntamiento, previa solicitud de un carnet que identifique a las personas que deseen proteger y
alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.
Las personas con gatos a su cuidado que los dejen salir a la calle sin compañía tienen
la obligación de ponerles un collar identificativo (sin cascabel), identificarlos y esterilizarlos, para diferenciarlos de los gatos silvestres o ferales.
Todos los gatos con identificación que sean capturados para el CES deberán ser devueltos a sus propietarios, quién abonará la tasa y los costes de la identificación y esterilización correspondientes y derivados de esos servicios.
Cuando no sea posible el retorno del gato a su propietario se seguirá el procedimiento
previsto en el Titulo III, y si el gato puede estar en colonia controlada a juicio veterinario,
tras su esterilización y marcaje, se procederá a la suelta de este en una colonia controlada.
Las colonias felinas se estudiarán y ubicarán, de forma, que no supongan una molestia para los vecinos y tampoco para otras especies de animales protegidas del municipio.
PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS,
POR EL MÉTODO CES, EN EL MUNICIPIO DE ALGETE
La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 21 apartado 7 promueve la gestión de colonias felinas por el método
CES, con el objetivo tanto de promover la protección de estos animales como de controlar
adecuadamente la población de estos mediante la esterilización y el control sanitario, donde
las condiciones lo permitan.
Una colonia controlada y autorizada es un grupo de gatos, esterilizados quirúrgicamente, que conviven en un espacio público o privado, que son controlados sanitariamente
y alimentados y que ha obtenido la autorización del Ayuntamiento de Algete.
Es necesario establecer un protocolo para la autorización y gestión de las colonias por
parte de los servicios municipales implicados, empresas contratadas por el Ayuntamiento a
tal fin, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Foco felino (ver artículo 5 apartado 4).
Colonia controlada de gatos esterilizados (ver artículo 5 apartado 3).
Gato feral (ver artículo 5 apartado 2).
Colaborador autorizado: Tendrá esta consideración la persona que, autorizada por el
Ayuntamiento de Algete, y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales,
así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia. Ejercerá el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia.
BOCM-20211217-63
Definiciones