Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 443
Art. 44. Prescripción y caducidad.—1. Infracciones:
— Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 3 años.
— Las infracciones graves al cabo de 2 años.
— Las infracciones leves prescriben en 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
2. Sanciones:
— Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de 3 años.
— Las sanciones impuestas por faltas graves al cabo de 2 años.
— Y las impuestas por faltas leves al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.
Estos plazos se interrumpirán en los supuestos que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos hubiesen pasado a la jurisdicción penal.
Art. 45. Responsabilidad civil.—La imposición de cualquier sanción prevista en esta
ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y
perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Art. 46. Competencia sancionadora.—1. Las competencias municipales recogidas
en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación a la Alcaldía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera
crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el/la alcalde/alcaldesa-presidente/a, que podrá delegar en el/la concejal/a-delegado/a del Área que, por razón de la materia, corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—El Ayuntamiento podrá crear censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación.
Segunda.—Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se da el plazo de un mes para
la retirada de la vía pública y espacios públicos todos aquellos comederos y alojamientos
ilegales de gatos ferales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la promulgación de la presente Ordenanza queda derogada la anterior “Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos” publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de febrero de 2003, así como
las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO
FOCOS FELINOS-AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE COLONIAS DE GATOS
Los focos felinos consisten en la agrupación incontrolada de gatos ferales sin persona
propietaria o poseedora conocida, que conviven en un espacio público o privado, dónde estará prohibida su alimentación y cuidados.
BOCM-20211217-63
Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor mientras no se
acuerde la derogación o modificación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 443
Art. 44. Prescripción y caducidad.—1. Infracciones:
— Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 3 años.
— Las infracciones graves al cabo de 2 años.
— Las infracciones leves prescriben en 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
2. Sanciones:
— Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de 3 años.
— Las sanciones impuestas por faltas graves al cabo de 2 años.
— Y las impuestas por faltas leves al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.
Estos plazos se interrumpirán en los supuestos que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos hubiesen pasado a la jurisdicción penal.
Art. 45. Responsabilidad civil.—La imposición de cualquier sanción prevista en esta
ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y
perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Art. 46. Competencia sancionadora.—1. Las competencias municipales recogidas
en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación a la Alcaldía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera
crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el/la alcalde/alcaldesa-presidente/a, que podrá delegar en el/la concejal/a-delegado/a del Área que, por razón de la materia, corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—El Ayuntamiento podrá crear censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación.
Segunda.—Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se da el plazo de un mes para
la retirada de la vía pública y espacios públicos todos aquellos comederos y alojamientos
ilegales de gatos ferales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la promulgación de la presente Ordenanza queda derogada la anterior “Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos” publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de febrero de 2003, así como
las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO
FOCOS FELINOS-AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE COLONIAS DE GATOS
Los focos felinos consisten en la agrupación incontrolada de gatos ferales sin persona
propietaria o poseedora conocida, que conviven en un espacio público o privado, dónde estará prohibida su alimentación y cuidados.
BOCM-20211217-63
Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor mientras no se
acuerde la derogación o modificación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.