Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
— Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.
— Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.
4. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la
reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los
daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
5. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder
al infractor.
6. El Órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las
medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando
proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de
las actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los
animales cuando sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible,
siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.
Art. 42. Graduación de las sanciones.—Para la clasificación e imposición de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación que atenuarán o agravarán
la sanción:
— El grado de culpa, existencia de intencionalidad o reiteración.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de
la misma naturaleza.
— La participación y beneficio obtenido.
— La naturaleza de los perjuicios ocasionados, en base a los riesgos sociales, de salud pública o de sanidad animal.
— La afección de los servicios públicos de limpieza viaria.
— Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte
del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del
expediente sancionador.
Art. 43. Aceptación voluntaria.—Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago
voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30 por 100,
así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el
pago de la multa deberán realizarse durante el período de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación
de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:
— La reducción del 30 por 100 del importe de la sanción de multa.
— La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
— El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
— El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
— La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
BOCM-20211217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
— Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.
— Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.
4. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la
reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los
daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
5. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder
al infractor.
6. El Órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las
medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando
proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de
las actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los
animales cuando sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible,
siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.
Art. 42. Graduación de las sanciones.—Para la clasificación e imposición de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación que atenuarán o agravarán
la sanción:
— El grado de culpa, existencia de intencionalidad o reiteración.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de
la misma naturaleza.
— La participación y beneficio obtenido.
— La naturaleza de los perjuicios ocasionados, en base a los riesgos sociales, de salud pública o de sanidad animal.
— La afección de los servicios públicos de limpieza viaria.
— Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte
del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del
expediente sancionador.
Art. 43. Aceptación voluntaria.—Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago
voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30 por 100,
así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el
pago de la multa deberán realizarse durante el período de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación
de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:
— La reducción del 30 por 100 del importe de la sanción de multa.
— La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
— El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
— El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
— La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
BOCM-20211217-63
BOCM