Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 441
21. Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante el carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas.
22. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción leve o muy grave.
Art. 40. Infracciones muy graves:
1. La reiteración de 2 o más infracciones graves.
2. El abandono de animales de compañía, según se establece en el artículo 32 apartado 4.
3. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 12.
4. No declarar a la Alcaldía competente en materia de salud la existencia de un animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
5. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 19, punto 3 (animales silvestres y
exóticos), así como los definidos en el artículo 5, punto 12 (animales potencialmente peligrosos), de la presente ordenanza.
6. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, apartados 1, 8, 9, 10, 12, 17 y 22.
Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y protección animal y
no recogidas en estos artículos de infracciones, serán sancionadas conforme a las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que correspondan en cada caso.
Capítulo 3
Art. 41. De las sanciones.—1. Las sanciones de las infracciones administrativas a la
presente ordenanza tendrán naturaleza de multa y se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. A su vez cada nivel de clasificación se graduará en mínimo, medio y máximo de
la siguiente manera:
Infracciones leves:
— Grado mínimo: 60 euros a 250 euros.
— Grado medio: 251 euros a 500 euros.
— Grado máximo: 501 euros a 750 euros.
Infracciones graves:
— Grado mínimo: 751 euros a 1.001 euros.
— Grado medio: 1.002 euros a 1.252 euros.
— Grado máximo: 1.253 euros a 1.503 euros.
Infracciones muy graves:
— Grado mínimo: 1.504 euros a 2.005 euros.
— Grado medio: 2.006 euros a 2.507 euros.
— Grado máximo: 2.508 euros a 3.000 euros.
3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos
niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre
esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
— Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su
grado medio en su mitad inferior.
— Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá
en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.
— Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su
grado medio en la mitad superior.
— Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el
grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.
BOCM-20211217-63
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 441
21. Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante el carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas.
22. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción leve o muy grave.
Art. 40. Infracciones muy graves:
1. La reiteración de 2 o más infracciones graves.
2. El abandono de animales de compañía, según se establece en el artículo 32 apartado 4.
3. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 12.
4. No declarar a la Alcaldía competente en materia de salud la existencia de un animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
5. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 19, punto 3 (animales silvestres y
exóticos), así como los definidos en el artículo 5, punto 12 (animales potencialmente peligrosos), de la presente ordenanza.
6. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, apartados 1, 8, 9, 10, 12, 17 y 22.
Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y protección animal y
no recogidas en estos artículos de infracciones, serán sancionadas conforme a las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que correspondan en cada caso.
Capítulo 3
Art. 41. De las sanciones.—1. Las sanciones de las infracciones administrativas a la
presente ordenanza tendrán naturaleza de multa y se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. A su vez cada nivel de clasificación se graduará en mínimo, medio y máximo de
la siguiente manera:
Infracciones leves:
— Grado mínimo: 60 euros a 250 euros.
— Grado medio: 251 euros a 500 euros.
— Grado máximo: 501 euros a 750 euros.
Infracciones graves:
— Grado mínimo: 751 euros a 1.001 euros.
— Grado medio: 1.002 euros a 1.252 euros.
— Grado máximo: 1.253 euros a 1.503 euros.
Infracciones muy graves:
— Grado mínimo: 1.504 euros a 2.005 euros.
— Grado medio: 2.006 euros a 2.507 euros.
— Grado máximo: 2.508 euros a 3.000 euros.
3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos
niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre
esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
— Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su
grado medio en su mitad inferior.
— Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá
en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.
— Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su
grado medio en la mitad superior.
— Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el
grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.
BOCM-20211217-63
Sanciones