Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
13. La venta de animales de compañía a menores de edad y a personas incapacitadas
tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
14. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 5.2 sin la
documentación de identificación correspondiente.
15. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir los
ladridos, maullidos, gemidos, llantos o cualquier vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal, que causen molestias al vecindario.
16. Echar en la vía y espacios públicos o en zonas privadas con acceso inmediato a
la vía pública, tales como rampas, fachadas, jardines, muros, etc., cualquier producto químico prohibido para disuadir las micciones de los animales, según lo establecido en el artículo 7 apartado 16.
17. Facilitar alimento a animales según lo establecido en el artículo 32.25.
18. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Art. 39. Infracciones graves:
1. La reiteración de 2 o más infracciones leves.
2. El incumplimiento de los establecido en el artículo 6, puntos 1, 3, 5 y 6, en lo relativo a las condiciones higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y otros espacios de índole privada, así como en el artículo 32, puntos 2 y 7.
3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales
cuando así sea requerido por la autoridad competente.
4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un
lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 6, punto 4.
5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos
autorizados, relativas a los animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad a
otros animales o a personas, o posean cualquier otra característica que los hagan difícilmente controlables según se establece en el artículo 7, punto 4, apartado b).
6. No vacunar a los perros residentes en el municipio de Algete en los términos que
establece el artículo 11 de la presente ordenanza.
7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14, puntos 1, 2, 3 y 6.
8. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida
en el artículo 19, punto 2.
9. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 5,
punto 7, en las zonas no catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana vigente de Algete.
10. La instalación de palomares en zonas urbanas.
11. La tenencia de animales domésticos de explotación cuando no reúnan condiciones higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de
animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.
12. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 20, puntos 4, 5, 6, relativos a la
obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico-pecuaria,
requisitos sanitarios, traslado de animales y caballerizas que marchen por las vías públicas.
13. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 26.
14. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de
los gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.
15. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de esta ordenanza.
16. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria o tenedora, según se establece en los artículos 6, puntos 13 y 32 punto 3.
17. La venta ambulante de animales.
18. La donación o utilización de animales como reclamo publicitario o recompensa.
19. El incumplimiento del artículo 32 en sus apartados 11, 13, 15, 18, 19, 20, 21 y 25,
relativos a la prohibición de: la práctica de mutilaciones a los animales, condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, uso de animales en atracciones feriales o circos, mantenerlos atados, filmaciones de animales, sus condiciones de transporte, publicidad en la venta y exhibición en escaparates.
20. Molestar a los gatos de las colonias protegidas debidamente identificadas, no respetar los dispensadores de agua y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de
refugio, se abreven y/o alimenten.
BOCM-20211217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
13. La venta de animales de compañía a menores de edad y a personas incapacitadas
tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
14. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 5.2 sin la
documentación de identificación correspondiente.
15. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir los
ladridos, maullidos, gemidos, llantos o cualquier vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal, que causen molestias al vecindario.
16. Echar en la vía y espacios públicos o en zonas privadas con acceso inmediato a
la vía pública, tales como rampas, fachadas, jardines, muros, etc., cualquier producto químico prohibido para disuadir las micciones de los animales, según lo establecido en el artículo 7 apartado 16.
17. Facilitar alimento a animales según lo establecido en el artículo 32.25.
18. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Art. 39. Infracciones graves:
1. La reiteración de 2 o más infracciones leves.
2. El incumplimiento de los establecido en el artículo 6, puntos 1, 3, 5 y 6, en lo relativo a las condiciones higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y otros espacios de índole privada, así como en el artículo 32, puntos 2 y 7.
3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales
cuando así sea requerido por la autoridad competente.
4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un
lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 6, punto 4.
5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos
autorizados, relativas a los animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad a
otros animales o a personas, o posean cualquier otra característica que los hagan difícilmente controlables según se establece en el artículo 7, punto 4, apartado b).
6. No vacunar a los perros residentes en el municipio de Algete en los términos que
establece el artículo 11 de la presente ordenanza.
7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14, puntos 1, 2, 3 y 6.
8. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida
en el artículo 19, punto 2.
9. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 5,
punto 7, en las zonas no catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana vigente de Algete.
10. La instalación de palomares en zonas urbanas.
11. La tenencia de animales domésticos de explotación cuando no reúnan condiciones higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de
animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.
12. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 20, puntos 4, 5, 6, relativos a la
obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico-pecuaria,
requisitos sanitarios, traslado de animales y caballerizas que marchen por las vías públicas.
13. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 26.
14. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de
los gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.
15. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de esta ordenanza.
16. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria o tenedora, según se establece en los artículos 6, puntos 13 y 32 punto 3.
17. La venta ambulante de animales.
18. La donación o utilización de animales como reclamo publicitario o recompensa.
19. El incumplimiento del artículo 32 en sus apartados 11, 13, 15, 18, 19, 20, 21 y 25,
relativos a la prohibición de: la práctica de mutilaciones a los animales, condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, uso de animales en atracciones feriales o circos, mantenerlos atados, filmaciones de animales, sus condiciones de transporte, publicidad en la venta y exhibición en escaparates.
20. Molestar a los gatos de las colonias protegidas debidamente identificadas, no respetar los dispensadores de agua y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de
refugio, se abreven y/o alimenten.
BOCM-20211217-63
BOCM