Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
14. Venderlos a menores de edad y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
15. Las atracciones feriales y circos en las que participen animales.
16. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
17. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le pueda causar daño. Tampoco se disparará a animales silvestres ni
en la vía pública ni sin licencia para ello.
18. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
19. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados
y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
20. Llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.
21. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones
de seguridad de los animales en el transporte.
22. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere
su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su salud.
23. Exhibirlos en escaparates de tiendas de mascotas.
24. Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos
contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de
acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
25. Facilitar alimento a palomas y animales vagabundos, como perros, gatos, etc., en
patios comunitarios de viviendas, así como tejados y solares colindantes con alguna casa o
propiedad a la que se pueda perjudicar, así como en la vía pública y espacios públicos.
26. Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
TÍTULO VI
Infracciones y Sanciones
Capítulo 1
Inspecciones municipales
Art. 33. Inspección.—Los servicios municipales competentes, ejercerán las funciones de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. El personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio de
sus funciones está autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c) Solicitar colaboración ciudadana.
Art. 34. Medidas cautelares.—Los servicios municipales de forma motivada podrán
proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando así lo estimen conveniente por
razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal.
Art. 35. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable
de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que las cometen a título de autores y coautores.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia si dichos animales no estuvieran identificados.
4. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas
BOCM-20211217-63
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
14. Venderlos a menores de edad y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
15. Las atracciones feriales y circos en las que participen animales.
16. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
17. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le pueda causar daño. Tampoco se disparará a animales silvestres ni
en la vía pública ni sin licencia para ello.
18. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
19. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados
y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
20. Llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.
21. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones
de seguridad de los animales en el transporte.
22. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere
su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su salud.
23. Exhibirlos en escaparates de tiendas de mascotas.
24. Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos
contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de
acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
25. Facilitar alimento a palomas y animales vagabundos, como perros, gatos, etc., en
patios comunitarios de viviendas, así como tejados y solares colindantes con alguna casa o
propiedad a la que se pueda perjudicar, así como en la vía pública y espacios públicos.
26. Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
TÍTULO VI
Infracciones y Sanciones
Capítulo 1
Inspecciones municipales
Art. 33. Inspección.—Los servicios municipales competentes, ejercerán las funciones de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. El personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio de
sus funciones está autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c) Solicitar colaboración ciudadana.
Art. 34. Medidas cautelares.—Los servicios municipales de forma motivada podrán
proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando así lo estimen conveniente por
razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal.
Art. 35. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable
de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que las cometen a título de autores y coautores.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia si dichos animales no estuvieran identificados.
4. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas
BOCM-20211217-63
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID