Algete (BOCM-20211217-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia de animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 439
físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviese, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción.
Art. 36. Decomiso de animales.—1. El Ayuntamiento puede comisar los animales
objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de esta Ordenanza.
2. La retención tiene un carácter preventivo, quedará bajo la custodia de la Administración competente.
3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo del propietario o poseedor/a del animal.
4. Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a los servicios
técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
Capítulo 2
Art. 37. De las infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones
y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza
y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran
tener algunas de ellas. Se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor
inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por
sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
Además de las infracciones previstas en la normativa estatal y autonómica, el/la Concejal/a-Delegado/a de Medio Ambiente podrá incoar los expedientes sancionadores adecuados a las siguientes infracciones y proponer su correspondiente sanción.
Art. 38. Infracciones leves:
1. La tenencia de más de cinco animales domésticos de incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.2.
2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.7, en lo relativo a la permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de los chalés.
3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.9 en lo referente a la crianza
de animales domésticos en domicilios particulares.
4. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir
la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales, según se establece en el artículo 6.10.
5. La circulación de animales sin correa o cadena resistente que permita su control,
o persona capacitada para su circulación. Con excepción de lo establecido en el artículo 7
apartado 4.
6. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales domésticos y de
compañía puedan escaparse de su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora
incumpliendo con lo establecido en el artículo 7.3.
7. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo humano a los animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7.5.
8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7, puntos 6 y 7 en lo relativo al
depósito y recogida de los excrementos / micciones de los animales en vías y espacios públicos y privados de uso común y en los recintos para el esparcimiento de los perros.
9. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
10. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo establecido en el artículo 10 (Identificación de animales de compañía) de la presente ordenanza.
11. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas propietarias del perro, según se establece en el artículo 14 y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9.
12. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines
o lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.
BOCM-20211217-63
Infracciones
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 439
físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviese, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción.
Art. 36. Decomiso de animales.—1. El Ayuntamiento puede comisar los animales
objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de esta Ordenanza.
2. La retención tiene un carácter preventivo, quedará bajo la custodia de la Administración competente.
3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo del propietario o poseedor/a del animal.
4. Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a los servicios
técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
Capítulo 2
Art. 37. De las infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones
y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza
y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran
tener algunas de ellas. Se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor
inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por
sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
Además de las infracciones previstas en la normativa estatal y autonómica, el/la Concejal/a-Delegado/a de Medio Ambiente podrá incoar los expedientes sancionadores adecuados a las siguientes infracciones y proponer su correspondiente sanción.
Art. 38. Infracciones leves:
1. La tenencia de más de cinco animales domésticos de incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.2.
2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.7, en lo relativo a la permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de los chalés.
3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.9 en lo referente a la crianza
de animales domésticos en domicilios particulares.
4. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir
la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales, según se establece en el artículo 6.10.
5. La circulación de animales sin correa o cadena resistente que permita su control,
o persona capacitada para su circulación. Con excepción de lo establecido en el artículo 7
apartado 4.
6. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales domésticos y de
compañía puedan escaparse de su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora
incumpliendo con lo establecido en el artículo 7.3.
7. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo humano a los animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7.5.
8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7, puntos 6 y 7 en lo relativo al
depósito y recogida de los excrementos / micciones de los animales en vías y espacios públicos y privados de uso común y en los recintos para el esparcimiento de los perros.
9. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
10. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo establecido en el artículo 10 (Identificación de animales de compañía) de la presente ordenanza.
11. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas propietarias del perro, según se establece en el artículo 14 y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9.
12. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines
o lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.
BOCM-20211217-63
Infracciones