Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Art. 26. Responsabilidad de la limpieza.—Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Art. 27. Tratamiento de residuos.—1. Se prohíbe el abandono o deposición en la
vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y
susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
4. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya
de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los
materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin
que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del
correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
Art. 28. Suciedad generada por vehículos.—1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último
término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las
responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
3. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar
cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía
pública.
4. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no
adecuado para ello.
5. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario
y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta,
y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Recogida, transporte y vertido de tierras y escombros

Art. 29. Ámbito de aplicación.—1. El presente apartado regulará las siguientes
operaciones:
a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos cualificados como tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de elementos de contención (sacos, contenedores,
etc.) para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.
2. Las disposiciones de este Título no regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Sí
serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente Ordenanza en cuanto a
la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la
carga, descarga y transporte de los citados materiales.
Art. 30. Tierras y escombros.—A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la
consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:
1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.
2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.
3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias
especiales determine la Autoridad Municipal Competente.

BOCM-20211217-65

II.