Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
dadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas
en los cubos colectivos o contenedores dispuestos a tal efecto.
Art. 20. Obligaciones especiales.—Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá establecer, respecto a aquellas entidades públicas o privadas
que produzcan muchas basuras, regímenes especiales u obligaciones adicionales a las recogidas con carácter general.
Art. 21. Horarios.—La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará a
las horas que por el ayuntamiento se determinen. Todo cambio de horario se hará público
con antelación suficiente.
Art. 22. Recipientes.—El recipiente a utilizar para la recogida de basuras en el término municipal de Buitrago del Lozoya, será el contenedor, soterrado o no, este último será
de tipo normalizado para la carga automática. Se entiende por contenedor de basuras aquel
recipiente, hermético, de gran capacidad, que permita un vaciado de su contenido de forma
automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores, ya
venga instalado en dispositivos soterrados o no. Dichos contenedores serán los habitualmente destinados a la recogida general de basuras.
Art. 23. Recogida Selectiva.—El Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que en
toda el Municipio, o en zonas o sectores determinados, se proceda a la recogida selectiva
de basuras, mediante la disposición de recipientes diferenciados para la recogida de los distintos residuos susceptibles de tratamiento diferenciado. El Ayuntamiento, mediante los
Servicios Municipales, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de
recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras.
Capítulo II
De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Art. 24. Principio General.—1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las
licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como
la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
SECCIÓN 1.a
Obras
I. Disposiciones generales
Art. 25. Obligaciones preventivas.—1. Para prevenir la suciedad, las personas que
realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de
esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y
otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las
ruedas de esos vehículos.
3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de
materiales residuales.
4. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de
seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la
carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones
necesarias para impedirla suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
5. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las
prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
BOCM-20211217-65
Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
dadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas
en los cubos colectivos o contenedores dispuestos a tal efecto.
Art. 20. Obligaciones especiales.—Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá establecer, respecto a aquellas entidades públicas o privadas
que produzcan muchas basuras, regímenes especiales u obligaciones adicionales a las recogidas con carácter general.
Art. 21. Horarios.—La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará a
las horas que por el ayuntamiento se determinen. Todo cambio de horario se hará público
con antelación suficiente.
Art. 22. Recipientes.—El recipiente a utilizar para la recogida de basuras en el término municipal de Buitrago del Lozoya, será el contenedor, soterrado o no, este último será
de tipo normalizado para la carga automática. Se entiende por contenedor de basuras aquel
recipiente, hermético, de gran capacidad, que permita un vaciado de su contenido de forma
automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores, ya
venga instalado en dispositivos soterrados o no. Dichos contenedores serán los habitualmente destinados a la recogida general de basuras.
Art. 23. Recogida Selectiva.—El Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que en
toda el Municipio, o en zonas o sectores determinados, se proceda a la recogida selectiva
de basuras, mediante la disposición de recipientes diferenciados para la recogida de los distintos residuos susceptibles de tratamiento diferenciado. El Ayuntamiento, mediante los
Servicios Municipales, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de
recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras.
Capítulo II
De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
Art. 24. Principio General.—1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las
licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como
la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
SECCIÓN 1.a
Obras
I. Disposiciones generales
Art. 25. Obligaciones preventivas.—1. Para prevenir la suciedad, las personas que
realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de
esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y
otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las
ruedas de esos vehículos.
3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de
materiales residuales.
4. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de
seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la
carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones
necesarias para impedirla suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
5. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las
prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
BOCM-20211217-65
Pág. 458
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