Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
Así como lo dispuesto en Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
TÍTULO IV
Limpieza viaria
Capítulo I
De la limpieza pública y recogida de residuos como consecuencia
del uso común general por los ciudadanos
SECCIÓN 1.a
Conceptos y prohibiciones generales
SECCIÓN 2.a
Recogida de basuras y residuos domiciliarios
Art. 18. Concepto.—Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por
su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Art. 19. Obligaciones generales.—Se considera de carácter general y obligatorio por
parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciu-
BOCM-20211217-65
Art. 16. Concepto de vía pública.—A efectos de la limpieza, se considera como vía
pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas
ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso
común general de los ciudadanos.
Art. 17. Preceptos Generales y Prohibiciones.—1. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
2. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes Servicios de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, esta se efectuará por
los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio Municipal.
3. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las
papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
4. Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde
los vehículos, ya estén parados o en marcha.
5. Las operaciones consistentes en sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública,
desde los balcones, ventanas o terrazas, así como el tendido de ropa hacia la vía pública en
aquellos edificios que no dispongan de patio interior, se realizarán de forma que no causen
daños ni molestias a personas o cosas y cumpliendo, en todo caso, con la normativa urbanística de aplicación con relación a la instalación de elementos tales como, tendederos, maceteros, etc.
6. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que se establece en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado para no causar perjuicios.
7. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y lugares no destinados expresamente para ello.
8. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.
9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y
de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o residuos urbanos.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 457
Así como lo dispuesto en Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
TÍTULO IV
Limpieza viaria
Capítulo I
De la limpieza pública y recogida de residuos como consecuencia
del uso común general por los ciudadanos
SECCIÓN 1.a
Conceptos y prohibiciones generales
SECCIÓN 2.a
Recogida de basuras y residuos domiciliarios
Art. 18. Concepto.—Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por
su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Art. 19. Obligaciones generales.—Se considera de carácter general y obligatorio por
parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciu-
BOCM-20211217-65
Art. 16. Concepto de vía pública.—A efectos de la limpieza, se considera como vía
pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas
ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso
común general de los ciudadanos.
Art. 17. Preceptos Generales y Prohibiciones.—1. Los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
2. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes Servicios de recogida. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, esta se efectuará por
los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio Municipal.
3. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las
papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
4. Se prohíbe igualmente echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde
los vehículos, ya estén parados o en marcha.
5. Las operaciones consistentes en sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública,
desde los balcones, ventanas o terrazas, así como el tendido de ropa hacia la vía pública en
aquellos edificios que no dispongan de patio interior, se realizarán de forma que no causen
daños ni molestias a personas o cosas y cumpliendo, en todo caso, con la normativa urbanística de aplicación con relación a la instalación de elementos tales como, tendederos, maceteros, etc.
6. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que se establece en la presente Ordenanza, y siempre con la debida precaución y cuidado para no causar perjuicios.
7. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y lugares no destinados expresamente para ello.
8. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.
9. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y
de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado, y la manipulación o selección de los desechos o residuos urbanos.