Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas,
cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes,
descanso por trabajo nocturno, etc.).
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y
las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos
musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.
d) La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al
permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para
no producir molestias a las personas usuarias.
e) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en
el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos
musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por
ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que
se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.
Capítulo III
Infracciones
Art. 15. Infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y
similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública
concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.
b) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o
cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente
ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
c) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio, receptores de radio,
televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico,
a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando
cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o
por cualquier otra causa notoriamente justificada.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La reiteración en tres veces en el período de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado n.o 1).
b) Ser sancionado por la comisión de tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán
permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos
públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
b) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce meses.
4. Quien incumpliere lo establecido en este título será sometido a expediente sancionador bajo la consideración de falta leve en las molestias causadas a la vecindad por cualesquiera de los ruidos descritos anteriormente cuya notoriedad manifiesta no necesitará de
acta de medición de ruidos expresa.
El resto de infracciones se adecuará de conformidad con lo establecido en Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211217-65
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas,
cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes,
descanso por trabajo nocturno, etc.).
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y
las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos
musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.
d) La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al
permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para
no producir molestias a las personas usuarias.
e) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en
el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos
musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por
ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que
se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.
Capítulo III
Infracciones
Art. 15. Infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y
similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública
concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.
b) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o
cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente
ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
c) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio, receptores de radio,
televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico,
a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando
cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o
por cualquier otra causa notoriamente justificada.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La reiteración en tres veces en el período de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado n.o 1).
b) Ser sancionado por la comisión de tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán
permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos
públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
b) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce meses.
4. Quien incumpliere lo establecido en este título será sometido a expediente sancionador bajo la consideración de falta leve en las molestias causadas a la vecindad por cualesquiera de los ruidos descritos anteriormente cuya notoriedad manifiesta no necesitará de
acta de medición de ruidos expresa.
El resto de infracciones se adecuará de conformidad con lo establecido en Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211217-65
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID