Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorarlas
plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.
e) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares,
que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de
manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
d) Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
h) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano.
i) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes
en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.
j) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.
TÍTULO III
Molestias por ruidos y vibraciones
Capítulo I
Ruidos relativos a los animales domésticos
Art. 13. Prohibiciones expresas.—Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas,
y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales
que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o
a los de casas vecinas.

Ruidos de instrumentos y aparatos musicales
Art. 14. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones:
a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro
instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen,
o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos.

BOCM-20211217-65

Capítulo II