Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo II
Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo
Art. 8. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1.
Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de
todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o
paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la
vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios
municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Art. 9. Normas de utilización.—1. Todas las personas están obligados a respetar el
mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas
y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de
cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas
que les puedan formular el personal de los servicios municipales competentes.
Art. 10. Prohibiciones expresas.—Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y
plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el
arbolado y plantaciones en cualquier otra forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.
c) Llevar animales sueltos y/o sin bozal.
Art. 11. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Los niños/as
podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona.
2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que
se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y
tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales.
Capítulo III
Infracciones
Art. 12. Infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.
b) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación
de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.
c) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques,
o bañarse en los mismos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.
b) Partir leña o encender fuego en la vía pública.
c) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública,
a excepción de los lugares y momentos autorizados.
BOCM-20211217-65
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo II
Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo
Art. 8. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1.
Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de
todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o
paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la
vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios
municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Art. 9. Normas de utilización.—1. Todas las personas están obligados a respetar el
mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas
y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de
cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas
que les puedan formular el personal de los servicios municipales competentes.
Art. 10. Prohibiciones expresas.—Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y
plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el
arbolado y plantaciones en cualquier otra forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.
c) Llevar animales sueltos y/o sin bozal.
Art. 11. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Los niños/as
podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona.
2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que
se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y
tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales.
Capítulo III
Infracciones
Art. 12. Infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.
b) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación
de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.
c) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques,
o bañarse en los mismos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.
b) Partir leña o encender fuego en la vía pública.
c) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública,
a excepción de los lugares y momentos autorizados.
BOCM-20211217-65
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID