Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 453
Art. 5. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales susceptibles de incidir sobre las materias objeto de la presente ordenanza, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Buitrago del Lozoya, precisarán, sin perjuicio de otras
exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.
2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.
TÍTULO II
Las normas de convivencia y del cuidado por los ciudadanos de la vía pública
Capítulo I
Art. 6. Objeto.—1. El presente reglamento regula el uso común y el privativo de las
avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes
y demás bienes municipales de carácter público del término de Buitrago del Lozoya.
2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio
público.
Art. 7. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.—Se prohíben
las siguientes actividades:
a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo qué, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
b) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u
otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
c) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga
algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.
d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública generando molestias o daños a las personas o bienes.
e) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 6:00 y las 8:00
horas, por la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
f) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
g) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
h) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública
(con vasos no retornables, envases abiertos, etc.), a excepción de los momentos y
lugares autorizados.
i) Jugar al balón, circular en bicicleta, subir en patinete en los lugares donde exista
una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el
Ayuntamiento.
j) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera
de su horario de utilización o apertura.
k) Acampar mediante tiendas de campaña, rulots o vehículos loft en todo el término
municipal.
l) Tirar petardos, cohetes, artificios pirotécnicos, bengalas, etc., sin autorización de
conformidad con el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
m) Verter agua u otros líquidos de las máquinas climatizadoras o similares directamente a la vía pública.
BOCM-20211217-65
La convivencia ciudadana
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 453
Art. 5. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales susceptibles de incidir sobre las materias objeto de la presente ordenanza, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Buitrago del Lozoya, precisarán, sin perjuicio de otras
exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.
2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.
TÍTULO II
Las normas de convivencia y del cuidado por los ciudadanos de la vía pública
Capítulo I
Art. 6. Objeto.—1. El presente reglamento regula el uso común y el privativo de las
avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes
y demás bienes municipales de carácter público del término de Buitrago del Lozoya.
2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio
público.
Art. 7. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.—Se prohíben
las siguientes actividades:
a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo qué, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
b) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u
otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
c) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga
algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.
d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública generando molestias o daños a las personas o bienes.
e) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 6:00 y las 8:00
horas, por la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
f) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
g) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
h) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública
(con vasos no retornables, envases abiertos, etc.), a excepción de los momentos y
lugares autorizados.
i) Jugar al balón, circular en bicicleta, subir en patinete en los lugares donde exista
una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el
Ayuntamiento.
j) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera
de su horario de utilización o apertura.
k) Acampar mediante tiendas de campaña, rulots o vehículos loft en todo el término
municipal.
l) Tirar petardos, cohetes, artificios pirotécnicos, bengalas, etc., sin autorización de
conformidad con el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
m) Verter agua u otros líquidos de las máquinas climatizadoras o similares directamente a la vía pública.
BOCM-20211217-65
La convivencia ciudadana