Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
cedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
3. Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
Art. 2. Finalidad y objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con
pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones
culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el
Municipio de Buitrago del Lozoya.
La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud
pública.
2. Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Buitrago del Lozoya frente a las
agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza es de aplicación en todo el
término municipal de Buitrago del Lozoya. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes,
aparcamientos…, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).
También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza
los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Buitrago del Lozoya en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o
elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de
Buitrago del Lozoya, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o
guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas
por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
El término municipal de Buitrago del Lozoya es el comprendido dentro de los límites
señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.
Art. 4. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. La ciudadanía tiene derecho al
buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las
normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las
denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:
a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las
Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de
la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de
transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá
los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra
los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la
buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.
BOCM-20211217-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 300
cedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
3. Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
Art. 2. Finalidad y objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con
pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones
culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el
Municipio de Buitrago del Lozoya.
La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud
pública.
2. Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Buitrago del Lozoya frente a las
agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza es de aplicación en todo el
término municipal de Buitrago del Lozoya. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes,
aparcamientos…, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).
También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza
los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Buitrago del Lozoya en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o
elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de
Buitrago del Lozoya, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o
guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas
por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
El término municipal de Buitrago del Lozoya es el comprendido dentro de los límites
señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.
Art. 4. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. La ciudadanía tiene derecho al
buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las
normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las
denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:
a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las
Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de
la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de
transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá
los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra
los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la
buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.
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