Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 451
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de fecha 23 de septiembre de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Buitrago del Lozoya, lo que se publica a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE BUITRAGO DEL LOZOYA
PREÁMBULO
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978
garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de
las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente
Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio
y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio
ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público
como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto
a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida
diversas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento legal.—1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la
Constitución.
La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas
y Bandos.
Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los
órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o
reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el pro-
BOCM-20211217-65
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 300
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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 451
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de fecha 23 de septiembre de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Buitrago del Lozoya, lo que se publica a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE BUITRAGO DEL LOZOYA
PREÁMBULO
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978
garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de
las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente
Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio
y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio
ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público
como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto
a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida
diversas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento legal.—1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la
Constitución.
La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas
y Bandos.
Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los
órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o
reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el pro-
BOCM-20211217-65
Normas generales