Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Art. 31. La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1. El vertido incontrolado o efectuado de forma inadecuada de dichos materiales.
2. El vertido en lugares no autorizados.
3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del casco urbano.
5. La suciedad en la vía pública y demás superficies del municipio.
6. El abandono en la vía pública de escombros y elementos de contención en los que
se recogen.
Art. 32. El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe
de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados.
Art. 33. Contenedores y sacos de escombro.—A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de “contenedores” para obras, los recipientes normalizados,
especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales anteriormente especificados.
Se denomina “saco de escombros” al recipiente de tejidos de materiales textiles o plásticos, deforma cúbica o prismática rectangular, dotado de dispositivos de suspensión que
permita su carga y descarga desde vehículos con caja de carga con elementos de elevación.
Art. 34. 1. La colocación de contenedores y sacos para obras está sujeta a licencia
municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes.
2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras, no
precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
3. En todo caso los contenedores y sacos de escombro deberán alinearse al tramo de
calle afecto a las obras, no pudiendo situarse frente a fachadas ajenas a la misma.
Art. 35. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia a que hace referencia el artículo anterior.
Art. 36. 1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida.
2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su
visibilidad, tanto de día, como de noche.
Art. 37. 1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.
2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
3. En ningún caso el contenido de los materiales excederá el nivel más bajo del límite superior del contenedor.
4. Mientras no sean utilizados, los contenedores permanecerán tapados de forma que
no se puedan producir vertidos al exterior.
Art. 38. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras
deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por
el viento.
3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas
condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación y su entorno inmediato.
4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así
como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los
servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.
Art. 39. 1. En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el
contenedor, el Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor y horario más adecuado.
2. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y especiales. Las características de cada uno se fijarán en las normas que la autoridad Municipal
apruebe a tal efecto. En cualquier caso, se consideran especiales los contenedores que sobrepasen 5 m3 de capacidad.
BOCM-20211217-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Art. 31. La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1. El vertido incontrolado o efectuado de forma inadecuada de dichos materiales.
2. El vertido en lugares no autorizados.
3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.
4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del casco urbano.
5. La suciedad en la vía pública y demás superficies del municipio.
6. El abandono en la vía pública de escombros y elementos de contención en los que
se recogen.
Art. 32. El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe
de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados.
Art. 33. Contenedores y sacos de escombro.—A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de “contenedores” para obras, los recipientes normalizados,
especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales anteriormente especificados.
Se denomina “saco de escombros” al recipiente de tejidos de materiales textiles o plásticos, deforma cúbica o prismática rectangular, dotado de dispositivos de suspensión que
permita su carga y descarga desde vehículos con caja de carga con elementos de elevación.
Art. 34. 1. La colocación de contenedores y sacos para obras está sujeta a licencia
municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes.
2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras, no
precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
3. En todo caso los contenedores y sacos de escombro deberán alinearse al tramo de
calle afecto a las obras, no pudiendo situarse frente a fachadas ajenas a la misma.
Art. 35. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia a que hace referencia el artículo anterior.
Art. 36. 1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida.
2. Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su
visibilidad, tanto de día, como de noche.
Art. 37. 1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.
2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
3. En ningún caso el contenido de los materiales excederá el nivel más bajo del límite superior del contenedor.
4. Mientras no sean utilizados, los contenedores permanecerán tapados de forma que
no se puedan producir vertidos al exterior.
Art. 38. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras
deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por
el viento.
3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas
condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación y su entorno inmediato.
4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así
como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los
servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.
Art. 39. 1. En función del tipo de obra, y de la vía pública donde se vaya a instalar el
contenedor, el Ayuntamiento autorizará el modelo de contenedor y horario más adecuado.
2. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y especiales. Las características de cada uno se fijarán en las normas que la autoridad Municipal
apruebe a tal efecto. En cualquier caso, se consideran especiales los contenedores que sobrepasen 5 m3 de capacidad.
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