Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 461
III.
Del transporte de tierras y escombros
Art. 42. 1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Art. 43. 1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
BOCM-20211217-65
3. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, solo se permitirá la colocación y utilización de contenedores ordinarios.
4. Los contenedores especiales solo se autorizarán en casos especiales debidamente
justificados, con autorizaciones especiales siempre que se depositen en zonas amplias y sobre suelos sin pavimentar.
5. También se pueden utilizar contenedores especiales en trabajos viarios situados
dentro del recinto cerrado de la obra y siempre que su colocación no represente un incremento de la superficie de la zona.
6. La Autoridad municipal podrá establecer limitaciones de horario de permanencia
en la vía pública de los contenedores y sacos de escombros.
Art. 40. 1. Los contenedores y sacos de escombros se situarán, si fuera posible, en el
interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles
con aceras.
2. De no ser posible dentro de la obra, en plaza, zonas peatonales, calles sin aceras,
etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando accesos a
viviendas o establecimientos, y perjudicando lo mínimo posible el paso de peatones o
vehículos.
3. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a) Se situarán delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o normativa que resulte de aplicación.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni
reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido
solicitadas para la misma obra.
d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de los árboles ni,
en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
4. Se colocarán, en todo caso, de modo que el lado más largo del contenedor esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.
5. Cuando los contenedores o sacos de escombros estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20 m del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero más próximo debiendo
protegerse cada contenedor cuando la colocación de este suponga un estrechamiento de los
carriles de circulación, por tres conos de tráfico, como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación o cualquier
otro procedimiento que se estime idóneo colocado de la forma antes citada y que cumpla la
función que se pretende.
6. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos
identificables.
Art. 41. Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
2. Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la Autoridad
Municipal.
3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día
en que se ha producido el llenado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 461
III.
Del transporte de tierras y escombros
Art. 42. 1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Art. 43. 1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
BOCM-20211217-65
3. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, solo se permitirá la colocación y utilización de contenedores ordinarios.
4. Los contenedores especiales solo se autorizarán en casos especiales debidamente
justificados, con autorizaciones especiales siempre que se depositen en zonas amplias y sobre suelos sin pavimentar.
5. También se pueden utilizar contenedores especiales en trabajos viarios situados
dentro del recinto cerrado de la obra y siempre que su colocación no represente un incremento de la superficie de la zona.
6. La Autoridad municipal podrá establecer limitaciones de horario de permanencia
en la vía pública de los contenedores y sacos de escombros.
Art. 40. 1. Los contenedores y sacos de escombros se situarán, si fuera posible, en el
interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles
con aceras.
2. De no ser posible dentro de la obra, en plaza, zonas peatonales, calles sin aceras,
etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando accesos a
viviendas o establecimientos, y perjudicando lo mínimo posible el paso de peatones o
vehículos.
3. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a) Se situarán delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o normativa que resulte de aplicación.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni
reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido
solicitadas para la misma obra.
d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de los árboles ni,
en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
4. Se colocarán, en todo caso, de modo que el lado más largo del contenedor esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.
5. Cuando los contenedores o sacos de escombros estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20 m del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero más próximo debiendo
protegerse cada contenedor cuando la colocación de este suponga un estrechamiento de los
carriles de circulación, por tres conos de tráfico, como mínimo, colocados en la vía pública, en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación o cualquier
otro procedimiento que se estime idóneo colocado de la forma antes citada y que cumpla la
función que se pretende.
6. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos
identificables.
Art. 41. Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
1. Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
2. Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la Autoridad
Municipal.
3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día
en que se ha producido el llenado.