Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir
que se ensucie la vía pública.
3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga
de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no
se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Art. 44. 1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a
la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.
2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan incurrido y de la sanción que se les pueda imponer tras la instrucción del correspondiente expediente.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios
los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de
tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en
el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos
autorizados al efecto y con la justificación documental de su correcta gestión.
SECCIÓN 2.a
Otras actividades
Art. 45. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
Art. 46. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
Art. 47. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad
será responsable de ello.
Art. 48. 1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras (salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública), alcorques, solares y red de saneamiento.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la
red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial
líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Art. 49. 1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de
los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su
depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
BOCM-20211217-65
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir
que se ensucie la vía pública.
3. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga
de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no
se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Art. 44. 1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a
la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.
2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan incurrido y de la sanción que se les pueda imponer tras la instrucción del correspondiente expediente.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios
los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de
tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en
el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos
autorizados al efecto y con la justificación documental de su correcta gestión.
SECCIÓN 2.a
Otras actividades
Art. 45. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
Art. 46. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
Art. 47. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad
será responsable de ello.
Art. 48. 1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras (salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública), alcorques, solares y red de saneamiento.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la
red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial
líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Art. 49. 1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de
los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su
depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
BOCM-20211217-65
Pág. 462
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