Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 463
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la
legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.
5. En caso de incumplimiento del deber de comunicación previa al servicio de recogida, los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.
Capítulo III
De la limpieza y mantenimiento de los elementos
y partes exteriores de los inmuebles
Art. 50. 1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están
obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
Art. 51. 1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de
fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los
rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo
ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
3. Las comunidades y propietarios de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro
elemento de jardinería ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, se responsabilizarán de su conservación y poda, así como la limpieza de las hojas o ramas que pudieran
caer a la calle.
3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de
audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o
se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaría las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo,
imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Capítulo IV
Art. 52. 1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de
manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Art. 53. 1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato
público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y
desinfección de los solares y terrenos, también se incluyen aquellos terrenos que por sus características sufran procesos de encharcamiento que puedan ocasionar plagas de mosquitos.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla cuyas características serán determinadas por la normativa urbanística de aplicación y, en todo
caso, tendrán una malla galvanizada de altura mínima de 1,5 metros, que reúnan unas condiciones de seguridad adecuadas.
4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
5. En el caso en que los solares se empleen por su propietario como depósito de utillajes, vehículos, maquinaria, o cualesquiera otros materiales y herramientas, aún cuando dicho
BOCM-20211217-65
De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones
y solares de propiedad privada
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 463
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la
legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.
5. En caso de incumplimiento del deber de comunicación previa al servicio de recogida, los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.
Capítulo III
De la limpieza y mantenimiento de los elementos
y partes exteriores de los inmuebles
Art. 50. 1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están
obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
Art. 51. 1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de
fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los
rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo
ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
3. Las comunidades y propietarios de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro
elemento de jardinería ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, se responsabilizarán de su conservación y poda, así como la limpieza de las hojas o ramas que pudieran
caer a la calle.
3. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de
audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o
se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaría las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo,
imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Capítulo IV
Art. 52. 1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de
manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Art. 53. 1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato
público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y
desinfección de los solares y terrenos, también se incluyen aquellos terrenos que por sus características sufran procesos de encharcamiento que puedan ocasionar plagas de mosquitos.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla cuyas características serán determinadas por la normativa urbanística de aplicación y, en todo
caso, tendrán una malla galvanizada de altura mínima de 1,5 metros, que reúnan unas condiciones de seguridad adecuadas.
4. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
5. En el caso en que los solares se empleen por su propietario como depósito de utillajes, vehículos, maquinaria, o cualesquiera otros materiales y herramientas, aún cuando dicho
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De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones
y solares de propiedad privada