Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

uso sea particular y no implique el ejercicio de una actividad, queda obligado el titular a emplear sistemas de vallado opacos que impidan la visión del solar desde el exterior.
Art. 54.
a) En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento
podrá acceder a la parcela a través de la puerta de acceso, previo cumplimiento de
los trámites legalmente establecidos.
b) Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
Art. 55. 1. Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez
oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las
condiciones objeto de los artículos precedentes.
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Autoridad Municipal Competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.
Capítulo V
De la limpieza de la ciudad en cuanto a los usos comunes especiales
y privativos de los bienes públicos y a las manifestaciones en la calle
SECCIÓN 1.a

Condiciones generales y ámbito de aplicación
Art. 56. El presente Capítulo contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del municipio en estos aspectos:
a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en el municipio que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la vía pública y de determinadas actuaciones
publicitarias.
Art. 57. La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común
y privativo será responsabilidad de sus titulares.
Art. 58. 1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio urbano sometido a su
influencia.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a que se refiere el apartado anterior la
colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y
mantenimiento de dichos elementos.
Art. 59. 1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2. A efectos de la limpieza del municipio, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a
consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía
pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonarlos gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 60. Conceptos.—A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán:
1. Por “Rótulos”, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinados a conferirles una larga duración.

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