Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 465

2. Por “Carteles”, los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles
tendrán la consideración de “Octavillas”.
3. Por “Pancartas”, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.
4. Por “Pintadas”, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los
muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.
5. Por “Banderolas”, los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se
apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.
6. Por “Pegatinas”, los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras,
que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.
7. Por “Octavillas y Folletos” diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.
Art. 61. La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas,
y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título, está sujeta a la
previa autorización municipal.
Art. 62. 1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios anteriormente definidos, llevará implícita la obligación por el solicitante de limpiar
los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes
accesorios.
2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios
señalados en el artículo 35, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza por la
cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.
SECCIÓN 2.a

Art. 63. 1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que
expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos. En todo
habrá de respetarse lo preceptuado en la legislación urbanística de aplicación y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Art. 64. La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por el
Ayuntamiento deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel, no ocupe más de
un 20 % de su superficie.
b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente. Los infractores podrán ser sancionados.
Art. 65. 1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública, solamente se
autorizará:
a) En período de elecciones políticas.
b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios.
c) En cualesquiera otras situaciones expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal Competente.
2. La Autoridad Municipal regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento, y la tramitación necesaria para
solicitar la correspondiente autorización.
3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda objeto de la
correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que
ocupe más del veinte por ciento de su superficie.

BOCM-20211217-65

De la colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas en la vía pública