Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas, deberá
cumplir:
a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
b) Los lugares donde se pretenden instalar.
c) El tiempo que permanecerán instaladas.
d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y
perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
Art. 66. Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las sujetas a farolas: La sujeción se hará única y exclusivamente en un solo punto
de la farola. Se prohíbe la colocación de pancartas o banderolas en las farolas de
tipo artístico. El elemento de sujeción no podrá ser metálico.
b) Las pancartas tendrán una superficie perforada suficiente para poder aminorar el
efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será inferior al 25%
de la superficie de las pancartas.
c) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo,
será de 5 m cuando se atraviese la calzada, y de 2,5 m en aceras, paseos y otras zonas peatonales.
Art. 67. 1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de
su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De
no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones a que hubiere lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará
lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la Autoridad Municipal.
SECCIÓN 3.a

De la distribución de octavillas o similares
Art. 68. 1. Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o
materiales similares. Se exceptuará la distribución “de mano a mano”.
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o
folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
SECCIÓN 4.a

Pintadas
Art. 69. 1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes,
estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
a) Las pinturas murales realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional.
b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, el
Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas, tanto si
disponen de autorización, como sino la tuvieran.
Capítulo VI
Residuos Industriales
Art. 70. La gestión, recogida y tratamiento de residuos industriales corresponderá a
los titulares de las actividades, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo,
de Residuos de la Comunidad de Madrid, y su legislación de desarrollo.

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