Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
g) No estar dado de alta en el registro municipal de productores de residuos clínicos
y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos.
h) No contar con la licencia municipal en los casos en que esta sea preceptiva.
TÍTULO V
Mendicidad
Art. 84. Ejercicio de la mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos,
no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.
2. Cuando por el Ayuntamiento se compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger al menor.
3. El Ayuntamiento impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la
practiquen de los recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 85. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa
los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. El incumplimiento de lo recogido en el presente Ordenanza conllevará la imposición de sanciones al infractor o persona responsable conforme a lo previsto en la misma.
Así pues, se considerarán hechos sancionables, en general, todas aquellas acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen
uso y disfrute de los bienes de uso público, su conservación y protección, la limpieza viaria, y el adecuado tratamiento de los residuos urbanos, en el ámbito de las competencias municipales. Las infracciones expuestas en el cuerpo de la presente Ordenanza, lo son a mero
título enunciativo y no limitativo.
Art. 86. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones
a las infracciones a la Ordenanza:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Art. 87. Graduación de las sanciones.—1. Para graduar las sanciones, además de
las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de
proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
d) El grado de participación.
e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.
f) Las circunstancias personales del infractor.
2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.
Art. 88. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
BOCM-20211217-65
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
g) No estar dado de alta en el registro municipal de productores de residuos clínicos
y hospitalarios, cuando se generen este tipo de residuos.
h) No contar con la licencia municipal en los casos en que esta sea preceptiva.
TÍTULO V
Mendicidad
Art. 84. Ejercicio de la mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos,
no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.
2. Cuando por el Ayuntamiento se compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger al menor.
3. El Ayuntamiento impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la
practiquen de los recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 85. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa
los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. El incumplimiento de lo recogido en el presente Ordenanza conllevará la imposición de sanciones al infractor o persona responsable conforme a lo previsto en la misma.
Así pues, se considerarán hechos sancionables, en general, todas aquellas acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen
uso y disfrute de los bienes de uso público, su conservación y protección, la limpieza viaria, y el adecuado tratamiento de los residuos urbanos, en el ámbito de las competencias municipales. Las infracciones expuestas en el cuerpo de la presente Ordenanza, lo son a mero
título enunciativo y no limitativo.
Art. 86. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones
a las infracciones a la Ordenanza:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Art. 87. Graduación de las sanciones.—1. Para graduar las sanciones, además de
las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de
proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
d) El grado de participación.
e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.
f) Las circunstancias personales del infractor.
2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.
Art. 88. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
BOCM-20211217-65
Pág. 470
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