Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 471
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20211217-65
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Art. 89. Ejecuciones Subsidiarias.—De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya tendrá la facultad de
realizar subsidiariamente aquellos trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza,
corresponda efectuar directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no. El importe
de los gastos, daños y perjuicios que dichas actuaciones conlleven, se exigirán a las personas que según la presente Ordenanza debieran haberlas realizado, todo ello sin perjuicio de
la imposición de cuantas sanciones fueran procedentes.
Art. 90. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—Cuando el
carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
solicitud de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de
la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.
Art. 91. Potestad sancionadora.—Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las
conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello
sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial
cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Art. 80. Responsabilidad de conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por
menores de edad.—1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones
Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de
estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean
tenidas en cuenta.
2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, o cualquier
otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada
en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres, tutores o tutoras, que será vinculante.
3. Los padres y madres o tutores o tutoras serán responsables civiles subsidiarios de
los daños producidos por los menores de edad, siempre que, por su parte conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo
previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de intervención social para resolver
estas conductas, los padres y madres, o tutores y tutoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de estos a los centros educativos.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 471
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20211217-65
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Art. 89. Ejecuciones Subsidiarias.—De acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya tendrá la facultad de
realizar subsidiariamente aquellos trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza,
corresponda efectuar directamente a los ciudadanos ya fueran residentes o no. El importe
de los gastos, daños y perjuicios que dichas actuaciones conlleven, se exigirán a las personas que según la presente Ordenanza debieran haberlas realizado, todo ello sin perjuicio de
la imposición de cuantas sanciones fueran procedentes.
Art. 90. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—Cuando el
carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
solicitud de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de
la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.
Art. 91. Potestad sancionadora.—Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las
conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello
sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial
cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Art. 80. Responsabilidad de conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por
menores de edad.—1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones
Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de
estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean
tenidas en cuenta.
2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, o cualquier
otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada
en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres, tutores o tutoras, que será vinculante.
3. Los padres y madres o tutores o tutoras serán responsables civiles subsidiarios de
los daños producidos por los menores de edad, siempre que, por su parte conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo
previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de intervención social para resolver
estas conductas, los padres y madres, o tutores y tutoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de estos a los centros educativos.