Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Capítulo IX

Art. 83. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a
que se refiere este Título, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como el lavado de vehículos, sacudido
de alfombras o tender ropa mojada.
c) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.
d) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas
o toldos de establecimientos comerciales.
e) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
f) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o
retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.
g) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que, con
arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave.
h) El incumplimiento de las obligaciones dispuestas al respecto de los contenedores
y sacos de escombro.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.
c) Realizar actos de propaganda mediante la colocación en vehículos o el lanzamiento
de carteles, folletos, hojas sueltas y similares, que ensucien los espacios públicos.
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos
empleados en obras públicas.
e) No retirar los contenedores de obras en los plazos determinados por la licencia
municipal.
f) Depositar en la vía pública los residuos de la construcción sin utilizar contenedores.
g) Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores.
h) Mezclar residuos de distinta naturaleza en un mismo contenedor.
i) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales.
j) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos y papeleras suministrados
o colocados en espacios públicos por el Ayuntamiento.
k) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.
l) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Reincidencia en faltas graves.
b) Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de residuos o
entregarlos a quien tenga tal dedicación, salvo que se cuente con la debida autorización administrativa.
c) Verter o depositar los residuos clínicos fuera de los recipientes normalizados al
efecto, o no realizar la separación entre los mismos y los asimilables a domésticos.
d) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada, excepto
cuando hayan sido expresamente autorizados.
e) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado.
f) Colocar carteles, banderolas o pancartas en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.

BOCM-20211217-65

Infracciones