Buitrago del Lozoya (BOCM-20211217-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

bre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo o normativa que resulte de aplicación.
Art. 76. La presencia en los ascensores o servicios similares de animales no coincidirá con la utilización de los mismos por otros usuarios, si estos así lo exigieran. En cualquier caso, deberán ir sujetos.
Art. 77. 1. No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes
lugares:
— Establecimientos de alimentación.
— Locales de espectáculos públicos.
— Piscinas públicas y playas ocupadas por sus usuarios.
Los titulares de dichos establecimientos deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.
2. Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.
Art. 78. Los encargados o dueños de establecimientos hosteleros podrán impedir o
condicionar la entrada y permanencia de animales, señalándolo de forma suficientemente
visible, preferentemente en la entrada del local. En cualquier caso, si se admite la entrada
de animales estos deberán ir suficientemente sujetos por correa o cadena.
Art. 79. El propietario o poseedor de cualquier animal deberá tomar las medidas adecuadas para impedir que ensucien las vías o espacios públicos y que molesten a otras personas o animales. En concreto, se prohíbe dejar las deposiciones fecales en cualquier espacio público, excepto en los lugares que el Ayuntamiento habilite a tal fin. La persona
acompañante del animal está obligada a eliminar las deposiciones fecales del animal.
Art. 80. 1. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte públicos en
los lugares destinados a los pasajeros.
2. La admisión de animales en los taxis quedará al arbitrio de sus titulares y siempre
condicionada a que sean sujetados por sus dueños de forma que no ocupen los asientos.
3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no
sea perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
Art. 81. Durante su traslado de un lugar a otro, deberá garantizarse que los animales
disponen de espacio suficiente, que están protegidos de las condiciones climatológicas adversas, que disponen de agua y alimentación conveniente y que son mantenidas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Capítulo VIII
Horarios
Art. 82. 1. El horario para el depósito de residuos sólidos será entre las 8:30 de la
tarde y las 11:00 de la noche, de domingo a viernes. Los sábados solamente podrá procederse al depósito de residuos por parte de los titulares de establecimientos comerciales y
hosteleros en aquellos contenedores habilitados especialmente para el uso profesional ubicados en zonas externas al casco del municipio.
2. El horario para sacudir ropas y alfombras, y regar las plantas, cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las 22:00 horas de la noche, hasta
las 9:00 horas de la mañana.
3. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc., se realizará de tal modo
que no cause molestias a los viandantes.
4. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos o de
hostelería, se realizará en el plazo de “una hora” contada a partir de la hora de cierre del
establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene.
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