B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-26)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

ceso en la base 2.1.c) y la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados.
La acreditación de los méritos autobaremados deberá ser presentada a través de medios electrónicos, a estos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales publicará en la página web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias
para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
La documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al Anexo II deberá
ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido
en dicho Anexo II.
8.2.3. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de
que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por
los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos
en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores
materiales, aritméticos o de hecho.
En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá
trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
8.2.4. Los méritos a valorar por el Tribunal, de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición y hayan sido requeridos por el mismo conforme se establece en la
base 8.2.2, serán los alegados, autobaremados y acreditados por las personas aspirantes. El
Tribunal no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 8.2.1.
Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados
con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento. No obstante, en el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, el aspirante deberá adjuntar fotocopia de dicha
solicitud, responsabilizándose de su veracidad, sin perjuicio de que posteriormente, una vez
emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto a la fotocopia de
dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de
acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
8.2.5. El Tribunal publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en anexo al Acuerdo del Tribunal, se
recogerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación provisional de la
fase de concurso, por orden de la puntuación final resultante de la suma de ambas. En dicho anexo se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han
sido baremados por el Tribunal, y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas.
A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones
definitivas obtenidas en la fase de concurso en la página web www.comunidad.madrid

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