B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-26)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

cionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva.
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una
la correcta.
d) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán
valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor
asignado a las respuestas correctas.
e) La puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50, para su superación. Este nivel será común
para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
f) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.comunidad.madrid. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al
de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas
telemáticamente en el modelo oficial.
A través del enlace de la página web especificada en la base 3.2, se accederá al
modelo de impugnación que habrá que presentar de forma telemática.
g) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la
fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.comunidad.madrid con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas
de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
8.2. Fase de concurso: El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que
acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del
plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de
estas bases.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50
puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
8.2.1. Autobaremo de méritos: Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se hacen públicas las calificaciones de
los aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar telemáticamente el autobaremo de los méritos, conforme al baremo publicado como Anexo II a estas bases. La
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página
web www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática
del autobaremo de méritos.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no
méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido presentado en el tiempo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.
8.2.2. Acreditación de méritos: Siendo la agilidad uno de los principios rectores que ha
de presidir el acceso al empleo público y teniendo en cuenta el elevado número de aspirantes,
como medida apropiada para que el Tribunal Calificador tramite con la mayor celeridad la fase
de concurso del proceso selectivo, este siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma
de la fase de oposición y el autobaremo de méritos, irá requiriendo a los aspirantes la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados.
El Tribunal Calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a superar el proceso selectivo, en función del número de plazas ofertadas.
Los aspirantes que sean requeridos, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la página web
www.comunidad.madrid para presentar, la titulación que se establece como requisito de ac-

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