B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-8)
Concurso de méritos – Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Profesional y Régimen Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos,
presentándose telemáticamente por el procedimiento a que se alude en la base 4.3.
5.7. Finalización del procedimiento.
5.7.1. Publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación.
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resoluciones ordenando la publicación de los listados
definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y la publicación de la
relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas. La Resolución de aspirantes que superan el procedimiento de renovación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el del portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion).
Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros de aquellos aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque concurso de méritos para selección de directores
de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo
y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.
No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran
la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1
de esta Resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento. A tal efecto, los
Servicios de Inspección de las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de participantes con la valoración obtenida en la
evaluación de la función directiva.
5.7.2. Nombramientos, ceses y efectos.
Los candidatos incluidos en la anterior Resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo por un periodo de
cuatro años.
Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2022, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del
correspondiente periodo, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con su Plan
Anual de Actuación del curso 2021-2022, aprobado por Resolución de 30 de agosto
de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2021).
Los directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus
funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2022.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de
junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.8. Reserva del destino definitivo de los directores nombrados.
De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores que no tengan destino definitivo en el centro donde continúen desempeñando la labor
de dirección la desempeñarán en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del
puesto en su destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.
En todos los demás casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las
tareas de dirección tendrán, asimismo, derecho a la reserva del destino definitivo en tanto
permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.
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BOCM-20211217-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Profesional y Régimen Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos,
presentándose telemáticamente por el procedimiento a que se alude en la base 4.3.
5.7. Finalización del procedimiento.
5.7.1. Publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación.
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resoluciones ordenando la publicación de los listados
definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y la publicación de la
relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas. La Resolución de aspirantes que superan el procedimiento de renovación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el del portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion).
Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros de aquellos aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque concurso de méritos para selección de directores
de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo
y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.
No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran
la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1
de esta Resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento. A tal efecto, los
Servicios de Inspección de las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de participantes con la valoración obtenida en la
evaluación de la función directiva.
5.7.2. Nombramientos, ceses y efectos.
Los candidatos incluidos en la anterior Resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo por un periodo de
cuatro años.
Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2022, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del
correspondiente periodo, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con su Plan
Anual de Actuación del curso 2021-2022, aprobado por Resolución de 30 de agosto
de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2021).
Los directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus
funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2022.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de
junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.8. Reserva del destino definitivo de los directores nombrados.
De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores que no tengan destino definitivo en el centro donde continúen desempeñando la labor
de dirección la desempeñarán en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del
puesto en su destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.
En todos los demás casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las
tareas de dirección tendrán, asimismo, derecho a la reserva del destino definitivo en tanto
permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.
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