B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-8)
Concurso de méritos –  Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Sexta
Procedimiento de selección de directores
6.1.
6.1.1.

Requisitos de participación y selección en el concurso de méritos.
Requisitos de participación y selección.

Los participantes en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro
a que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones
del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e) No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior
a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
f) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Aquellos candidatos que resulten seleccionados deberán acreditar haber superado
un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función
directiva en los términos establecidos en la base 6.9.1. Esta acreditación deberá
presentarse una vez publicada la Resolución de aspirantes seleccionados según lo
dispuesto en la base 6.9.2.
6.1.2.

Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Con carácter general, todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta
el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con
las siguientes excepciones:
— El requisito f) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad
e indemnidad sexual deberá mantenerse, además, durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.
— El requisito g) referido a estar en posesión de un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva, el cual deberá poseerse
antes del nombramiento como director, no siendo exigible para la participación en
el proceso.
6.1.3.

Exención de requisitos.

6.1.4.

Documentación acreditativa de requisitos.

Los participantes deberán presentar la siguiente documentación en el momento indicado a continuación.
a) Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo III):
Todos los participantes deberán presentar un proyecto de dirección conforme a los
términos previstos en las bases siguientes.

BOCM-20211217-8

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, los candidatos estarán exentos de los requisitos establecidos
en los apartados a) y b) de la base 6.1.1.