B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-8)
Concurso de méritos – Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
y dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, escribiendo en el
texto del buscador: Renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos”.
También se podrá acceder a la publicación, sin efectos administrativos y meramente informativos, a través del portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), mediante la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos”.
6.6.3. Recusación y abstención de los miembros de la Comisión.
Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
Comisiones de Selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la
Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la
Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo VII) y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
A la solicitud de abstención/recusación se puede acceder en el portal www.comunidad.madrid y dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Renovación Selección Directores Centros Docentes Públicos”. También se podrá acceder a ella a través del portal “personal + educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.
La solicitud de abstención/recusación, junto con la documentación acreditativa, se remitirá telemáticamente y en formato PDF a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, siguiendo el procedimiento descrito en la base 4.3.
6.6.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
El Presidente de cada Comisión de Selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, convocará a sus miembros con al menos 48
horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En la sesión de constitución de cada Comisión, los representantes del Consejo Escolar
y del Claustro se identificarán ante el Presidente de la Comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del Centro representado, de conformidad con lo
establecido en la base 6.6.1 de la convocatoria.
6.6.5. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa
del proyecto de dirección.
b) La evaluación del proyecto de dirección presentado por los candidatos.
c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la integración
de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación
de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
d) La Resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos
de la propia Comisión.
6.6.6. Régimen de funcionamiento.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos
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BOCM-20211217-8
BOCM
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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
y dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, escribiendo en el
texto del buscador: Renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos”.
También se podrá acceder a la publicación, sin efectos administrativos y meramente informativos, a través del portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), mediante la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos”.
6.6.3. Recusación y abstención de los miembros de la Comisión.
Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
Comisiones de Selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la
Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la
Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo VII) y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
A la solicitud de abstención/recusación se puede acceder en el portal www.comunidad.madrid y dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Renovación Selección Directores Centros Docentes Públicos”. También se podrá acceder a ella a través del portal “personal + educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.
La solicitud de abstención/recusación, junto con la documentación acreditativa, se remitirá telemáticamente y en formato PDF a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, siguiendo el procedimiento descrito en la base 4.3.
6.6.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
El Presidente de cada Comisión de Selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, convocará a sus miembros con al menos 48
horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En la sesión de constitución de cada Comisión, los representantes del Consejo Escolar
y del Claustro se identificarán ante el Presidente de la Comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del Centro representado, de conformidad con lo
establecido en la base 6.6.1 de la convocatoria.
6.6.5. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección:
a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa
del proyecto de dirección.
b) La evaluación del proyecto de dirección presentado por los candidatos.
c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la integración
de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación
de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
d) La Resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos
de la propia Comisión.
6.6.6. Régimen de funcionamiento.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos
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