B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-8)
Concurso de méritos – Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
valoración del proyecto de dirección. Esta Resolución se publicará en los mismos lugares
que la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos
seleccionados para cada centro.
6.6. Órganos de selección.
Para la valoración de los proyectos de dirección de los candidatos a director se constituirá, para cada centro ofertado, una Comisión de Selección.
6.6.1. Composición y designación de los miembros de los órganos de selección.
La Comisión de Selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente,
de acuerdo con la siguiente composición y designación:
a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración, que serán
designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación que
preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente de la
Comisión de Selección. El otro miembro será un director en activo en centros que
impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento
de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa,
que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán elegidos por el Claustro de profesores del centro y otros dos por el Consejo Escolar.
Los representantes del Claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y elegibles todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de
aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al
puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo.
Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por y entre los miembros
del mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean docentes ni alumnos de
Educación Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo
Escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará una sesión extraordinaria
para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar
a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de entrega de los proyectos de dirección.
En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a
cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes
en la Comisión. Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en
cada uno de dichos órganos y suplentes los dos restantes ordenados según el mayor número de votos obtenidos.
Cuando exista empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Candidato que sea funcionario de carrera en el centro.
— Se realizará una votación específica referida únicamente a los candidatos que
hubieran empatado.
— Voto de calidad del director del centro por ostentar la presidencia tanto del
Claustro como del Consejo Escolar.
Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director del Área
Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.
Actuará como secretario aquel que sea designado por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
6.6.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de Selección.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los
miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Selección que han de evaluar el procedimiento para la selección de directores en el portal www.comunidad.madrid
BOCM-20211217-8
BOCM
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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
valoración del proyecto de dirección. Esta Resolución se publicará en los mismos lugares
que la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos
seleccionados para cada centro.
6.6. Órganos de selección.
Para la valoración de los proyectos de dirección de los candidatos a director se constituirá, para cada centro ofertado, una Comisión de Selección.
6.6.1. Composición y designación de los miembros de los órganos de selección.
La Comisión de Selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente,
de acuerdo con la siguiente composición y designación:
a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración, que serán
designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación que
preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente de la
Comisión de Selección. El otro miembro será un director en activo en centros que
impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento
de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa,
que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán elegidos por el Claustro de profesores del centro y otros dos por el Consejo Escolar.
Los representantes del Claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y elegibles todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de
aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al
puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo.
Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por y entre los miembros
del mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean docentes ni alumnos de
Educación Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo
Escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará una sesión extraordinaria
para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar
a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de entrega de los proyectos de dirección.
En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a
cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes
en la Comisión. Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en
cada uno de dichos órganos y suplentes los dos restantes ordenados según el mayor número de votos obtenidos.
Cuando exista empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
— Candidato que sea funcionario de carrera en el centro.
— Se realizará una votación específica referida únicamente a los candidatos que
hubieran empatado.
— Voto de calidad del director del centro por ostentar la presidencia tanto del
Claustro como del Consejo Escolar.
Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director del Área
Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.
Actuará como secretario aquel que sea designado por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
6.6.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de Selección.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los
miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Selección que han de evaluar el procedimiento para la selección de directores en el portal www.comunidad.madrid
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