B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-8)
Concurso de méritos –  Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
6.6.7. Sede de la Comisión.
Cada Comisión de Selección tendrá su sede y actuará en el propio centro.
6.6.8. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de asistencias, los miembros de las Comisiones que representen a la Administración (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías que se determinen en la normativa vigente.
6.7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el concurso de méritos y constará de dos fases: una
de valoración de los méritos objetivos y otra de valoración del proyecto de dirección.
6.7.1. Valoración de los méritos objetivos.
Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato en los
términos del Anexo VI.
La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo VI.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de
abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las
Comisiones de Selección.
6.7.2. Valoración del proyecto de dirección.
a) Puntuación mínima para ser valorado, llamamiento de aspirantes y orden de actuación.
— Puntuación mínima.
El proyecto de dirección, elaborado según lo establecido en la base 6.3, deberá ser expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de Selección.
Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos.
— Llamamiento de aspirantes.
Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados por el Presidente de la Comisión a través del tablón de anuncios del centro de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 48 horas. Asimismo, esta
información se podrá consultar, con carácter meramente informativo, en la
página web del centro educativo.
Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones en
único llamamiento. Los convocados para cada día deberán estar presentes a la
hora fijada por la Comisión de Selección como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
de Selección.
A efectos de su identificación, los candidatos deberán presentar el documento
nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o los equivalentes para los
ciudadanos extranjeros.
— Orden de actuación.
El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience por la letra “E”, de acuerdo con la Resolución de 9 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de
actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021. De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
— Falta de requisitos en algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo.
Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso

BOCM-20211217-8

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