C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211216-41)
Delegación competencias – Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 197
excepción de Radio Televisión Madrid, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría
General Técnica.
Cuarto
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al
Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora
de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a
las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así
como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general,
todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.
3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar,
que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos
expedientes.
Quinto
En materia de subvenciones y transferencias nominativas
La convocatoria y otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de todas
las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, los documentos contables asociados a las actuaciones anteriores, así como la competencia para
reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones se delega en los mismos
órganos y en los términos y límites fijados en el dispongo primero de esta Orden.
La concesión de subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los documentos
contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio de las competencias del
responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos se delega en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo si no
superan la cuantía de 150.000 euros en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.
En el ámbito competencial del Centro de Asuntos Taurinos, la concesión de subvenciones y transferencias se delega en el Director-Gerente del citado órgano hasta la cuantía
de 150.000 euros.
Sexto
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las direcciones generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté
directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.
BOCM-20211216-41
En materia de indemnizaciones por razón del servicio
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 197
excepción de Radio Televisión Madrid, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría
General Técnica.
Cuarto
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al
Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora
de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a
las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así
como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general,
todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.
3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar,
que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos
expedientes.
Quinto
En materia de subvenciones y transferencias nominativas
La convocatoria y otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de todas
las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, los documentos contables asociados a las actuaciones anteriores, así como la competencia para
reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones se delega en los mismos
órganos y en los términos y límites fijados en el dispongo primero de esta Orden.
La concesión de subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los documentos
contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio de las competencias del
responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos se delega en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo si no
superan la cuantía de 150.000 euros en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.
En el ámbito competencial del Centro de Asuntos Taurinos, la concesión de subvenciones y transferencias se delega en el Director-Gerente del citado órgano hasta la cuantía
de 150.000 euros.
Sexto
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las direcciones generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté
directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.
BOCM-20211216-41
En materia de indemnizaciones por razón del servicio