C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211216-41)
Delegación competencias – Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
tes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén
adscritas.
4. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan
en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En materia de contratación
1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los
que cada uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno
conforme al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el dispongo primero, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
2. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, independientemente de su cuantía.
3. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos en el ámbito material
de sus competencias hasta la cuantía de 150.000 euros, y en el titular de la Secretaría General Técnica en gastos superiores a dicha cuantía.
4. La delegación de competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción, incluida la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora y la devolución de
garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el apartado 5 de este
dispongo segundo. Asimismo, la delegación comprenderá las competencias para aprobar y
comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.
5. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería, así como la competencia para comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales.
7. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada
uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme
al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, la firma de los encargos de los poderes adjudicadores
a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia
de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
Las competencias del titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la
Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito de su administración institucional a
BOCM-20211216-41
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
tes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén
adscritas.
4. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan
en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En materia de contratación
1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los
que cada uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno
conforme al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el dispongo primero, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
2. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, independientemente de su cuantía.
3. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos en el ámbito material
de sus competencias hasta la cuantía de 150.000 euros, y en el titular de la Secretaría General Técnica en gastos superiores a dicha cuantía.
4. La delegación de competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción, incluida la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora y la devolución de
garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el apartado 5 de este
dispongo segundo. Asimismo, la delegación comprenderá las competencias para aprobar y
comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.
5. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería, así como la competencia para comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales.
7. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada
uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme
al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, la firma de los encargos de los poderes adjudicadores
a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia
de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
Las competencias del titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la
Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito de su administración institucional a
BOCM-20211216-41
Tercero